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En fallo dividido.

Corte de Santiago anula multa a canal de TV por no emitir a tiempo advertencia de término de horario de protección.

El Tribunal de alzada desestimó la sanción por 20 UTM, aplicadas a la señal pública por el incumplimiento meramente formal de la normativa.

31 de agosto de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago anuló la sanción aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a la concesionaria Televisión Nacional (TVN) por no emitir oportunamente la advertencia de término de horario de protección de la infancia.

La sentencia sostiene que en el caso sub lite es un hecho de pública notoriedad que entre las 21:00 y las 22:30 horas, aproximadamente, TVN emite su noticiario central de manera que carece de mayor sentido y funcionalidad exigirle que –interrumpiendo su bloque noticioso–, despliegue la advertencia visual y auditiva por el sólo hecho de que el reloj marca las 22:001 horas, pese a que no sea factible ni inminente la emisión de programas para adultos o de aquellos que generen algún factor de riesgo para la formación o integridad de los menores.

La resolución agrega que, no se estima aceptable ni ajustado a derecho sancionar a la televisora por una mera y simple contravención de un rango horario fijado para la advertencia de que se trata –horario que por lo demás no está exactamente determinado sino que es determinable–, si ello no está asociado a una probabilidad o riesgo esperable para el correcto funcionamiento de los servicios de televisión o para la formación espiritual e intelectual de la niñez, derivado de la naturaleza o contenido del programa a exhibir”.

Por tanto, se resuelve se revoca la sentencia apelada de veintitrés de noviembre de dos mil veinte, que impone a TVN una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, por infracción al artículo 2° de las Normas Generales sobre Contenidos de Las Emisiones de Televisión y, en cambio, se decide que dicha concesionaria queda absuelta de los cargos respectivos.

Decisión adoptada con el voto en contra de la ministra Barrientos, quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº782-2020

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