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Estatuto de Funcionarios Municipales.

Alcalde o persona delegada es la facultada por la ley para disponer la ejecución de horarios extraordinarios.

En ningún caso, la jornada extraordinaria se determina por decisión del trabajador que debe cumplirla.

2 de septiembre de 2021

La Contraloría General de la República remitió una solicitud a la Dirección del Trabajo, a fin que determine la procedencia del pago de horas extraordinarias a funcionarias que realizó funciones más allá de las 44 horas que tenía contratadas con la Corporación de Desarrollo de La Reina. Al efecto, el interesado sostuvo que no existe acto administrativo que autorizara, en forma previa, la ejecución de tales horas extraordinarias y que las mismas estaban prescritas.

Al respecto, la autoridad señala que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N°19.378, se considera jornada extraordinaria, aquella que, por razones extraordinarias de funcionamiento o por tareas impostergables, se requiere del servicio del personal fuere de los límites horarios fijados a la jornada ordinaria de trabajo.

Añade que el personal contratado con jornada parcial no puede desempeñar horas extraordinarias, a menos que en la respectiva categoría el establecimiento no cuente con funcionarios con jornadas ordinarias, o de contar con ellos, no estén en condiciones de trabajar fuera del horario determinado.

De lo anterior, arguye que la jornada extraordinaria debe cumplir con dos requisitos copulativos, a saber, que se trate de jornada laborada solamente por razones extraordinarias de funcionamiento o por tareas impostergables; y que se cumpla fuera de los límites horarios fijados en la jornada ordinaria, o a continuación de la jornada ordinaria o la que excede de ella.

Por otra parte, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 del Estatuto de Funcionarios Municipales, el alcalde o la persona delegada al efecto es la persona facultada por la ley para disponer la ejecución de horarios extraordinarios, cuando ocurren las razones extraordinarias de funcionamiento o por tareas impostergables a cumplirse fuera de la jornada ordinaria, de manera que será dicha autoridad o la persona delegada por aquel quien determine el cumplimiento de la jornada extraordinaria y la duración de la misma y, en ningún caso, por decisión del trabajador que debe cumplir dicha jornada extraordinaria.

En la especie, refiere que, si bien se consultó por una funcionaria que tiene pactada una jornada de 44 horas semanales con la Corporación consultante, lo que habilitaría para poder realizar eventualmente horas extraordinarias, no es menos cierto que, de los antecedentes que obran en el Servicio, no habría existido una autorización expresa y formal de la autoridad pertinente para la realización de las mismas por lo que no le asistiría el derecho a percibirla.

 

Vea texto del Ordinario N°2087.

 

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