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Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación.
Proceso de titulación.

CS rechazó acción de protección deducida en contra de UMCE interpuesta 15 años después de que la actora tuvo conocimiento de los hechos.

La acción fue declarada manifiestamente extemporánea.

2 de septiembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación (UMCE), por una ex alumna en vías de obtener su grado académico.

El actor denunció la vulneración de las garantías a la igualdad ante la ley, debido proceso y propiedad, por cuanto la recurrida condicionó su proceso de licenciatura al pago total de la deuda, civil o natural, por concepto de aranceles universitarios.

Expuso que cumplió con todos y cada uno de los requisitos académicos y curriculares para la obtención del grado de Licenciada en Artes Visuales, sin embargo, no concretó inmediatamente su proceso de grado.  Años después, concurrió a la Universidad para iniciar los trámites para la licenciatura, pero fue derivada a una empresa de cobranza, informándosele que primero debía pagar y que podía repactar en muchas cuotas la deuda, pero que la Universidad no le entregaría el título hasta que pagara la última cuota.

A inicios de 2021, solicitó oficialmente por escrito el otorgamiento del grado, pero se le respondió que mantenía una deuda de aranceles por un monto de $4.882.735. Si bien replicó dicha deuda, igualmente consultó cuándo podría obtener su título si accedía a la repactación, señalándosele que, para poder renegociar la deuda debía pagar el 40% de la misma, luego el saldo debía repactarse en un máximo de 10 cuotas y caucionarse con un pagaré, y luego de pagadas todas las cuotas podría iniciar la tramitación de título.

Agregó que el Reglamento General de Estudios de la universidad no exige no tener deudas arancelarias con la Universidad para poder titularse -deudas que, en todo caso, se devengaron hace más de 17 años-, y que, si bien el Reglamento de Aranceles de 2010 establece que no podrá titularse o licenciarse nadie que mantenga deudas, tal texto normativo no estaba vigente en la época en la que egresó.

La recurrida alegó la extemporaneidad del recurso, argumentando que fue interpuesto con fecha 17 de febrero de 2021, no obstante que la actora cumplió con la aprobación del examen de grado y estuvo en condiciones para titularse en el año 2004, es decir, los hechos ocurrieron 17 años atrás y tuvo conocimiento de ellos en esa misma fecha.

Seguidamente, manifestó que goza de autonomía de origen legal suficiente para adoptar medidas y dictar los actos administrativos necesarios para cumplir de mejor manera sus funciones y fines, dentro de los cuales se contempla la reglamentación de los procesos académicos y de promoción de sus estudiantes. Al efecto, indicó que el Reglamento General de Aranceles vigente prescribe que, para otorgarse el grado académico y/o título profesional, el alumno debe pagar los derechos correspondientes por cada una de las certificaciones y, en la especie, la recurrente no ha iniciado los trámites administrativos respectivos, de modo que no existe una negativa de la entrega de la certificación correspondiente.

Añadió que no retiene títulos ni documentos académicos por deuda, ya que su entiende que dichas prácticas constituyen vulneraciones a los derechos constitucionales protegidos por la Constitución, siendo responsabilidad del interesado concurrir a las unidades pertinentes, para realizar los trámites administrativos conducentes a la entrega del certificado respectivo, en conformidad con los procedimientos previamente establecidos.

Al respecto, y en virtud de lo expresado por ambas partes, la Corte de Santiago advirtió que, en el año 2006, la actora se presentó en dependencias de la recurrida con la finalidad de comenzar con la tramitación de su licenciatura, y que en dicha oportunidad la recurrida le informó la existencia de pagos pendientes, según la propia actora reconoció al señalar que se le informó que “primero debía pagar”.

Por ello, estimó que la acción de protección se dedujo en un plazo en demasía superior al de 30 días establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula su tramitación, por cuanto la actora lo interpuso en febrero de 2021, esto es, habiendo transcurrido 15 años luego de haberse enterado del problema que ella misma aludió como causa de la pretendida actuación arbitraria e ilegal de la recurrida.

En consecuencia, resultando manifiestamente extemporáneo, rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la UMCE; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°56.309-2021 y Corte de Santiago Rol N°1.831-2021.

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