En fallo unánime.
CS acogió recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, confirmó la sentencia de primer grado que acogió la demanda, puso término a goce gratuito y ordenó la restitución de inmueble común.
El máximo Tribunal estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó la demanda.

La Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, confirmó la sentencia de primer grado que acogió la demanda, puso término a goce gratuito y ordenó la restitución de inmueble común, ubicado en la comuna de San Fernando, Región de O’Higgins.
La sentencia sostiene que la norma precitada dispone que ‘Para poner término al goce gratuito de alguno o algunos de los comuneros sobre la cosa común, bastará la reclamación de cualquiera de los interesados; salvo que este goce se funde en algún título especial’.
La resolución agrega que la complejidad de la materia –y que generó los pronunciamientos encontrados de los tribunales de primer y segundo grado– se refiere a la interpretación sistemática que debe darse a dicho precepto. De partida, debe considerarse que la partición de bienes es materia de arbitraje forzoso (artículo 227 N.º 2 del Código Orgánico de Tribunales), y que lo establecido en el título IX del Libro III del Código de Procedimiento Civil corresponde a la reglamentación del juicio seguido ante dicho juez especial.
Te puede interesar

Derecho al recurso.
CS ordena dar tramitación a impugnación deducida por la UMCE contra resolución que le otorgó una acreditación de tres años.

Con voto en contra.
CS resolvió que omisión del envío de la carta de despido deja en indefensión al trabajador, aunque tome conocimiento de la causal invocada y hechos que la sustentan por otra vía.

"La institución recurrida no dio estricto cumplimiento al protocolo específico que ella misma ha adoptado".
Corte de Arica acoge recurso de protección y ordena al Cuerpo de Bomberos de la ciudad investigar denuncia de acoso sexual de voluntaria.

