Sanción administrativa.
Recurso de reclamación interpuesto contra Superintendencia de Salud es rechazado, desde que la resolución que desestima el recurso jerárquico no es impugnable por esa vía.
El acto reclamado fue dictado con apego a la normativa del ramo, por la autoridad competente y en uso de las atribuciones que la misma le otorgan, por lo que se descarta la ilegalidad esgrimida.

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de reclamación interpuesto por el Hospital Clínico Pontificia Universidad Católica de Chile en contra de la Superintendencia de Salud, desde que la resolución que desestima el recurso jerárquico no es impugnable por esa vía.
En su libelo, el reclamante expuso que la entidad pública desestimó el recurso referido deducido subsidiariamente a la reposición interpuesta en contra de la resolución emitida por la Intendencia de Prestadores de Salud, la cual le aplicó una multa ascendente a 700 UTM. Explicó que su impugnación se basó en la indeterminación del cargo y en la improcedencia de la sanción, toda vez que no existió una infracción a la normativa legal, por cuanto ninguno de los pacientes por los que se fundó la multa estaba en riesgo vital.
En su informe, la Superintendencia alega la inadmisibilidad del recurso en virtud del artículo 113 del DFL Nº 1 de 2005, ya que la reclamación judicial procede contra la resolución que rechaza el recurso de reposición, y no en contra de la resolución que desestima un recurso jerárquico.
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