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Debido proceso.

CS confirma sentencia que acoge recurso de protección deducido contra Comité de Vivienda y le ordena reincorporar socios expulsados.

La recurrida actuó como una comisión especial al no cumplir con el procedimiento, el órgano, o el quórum debido, vulnerando la garantía de igualdad ante la ley.

3 de septiembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Valdivia, que acogió el recurso de protección deducido en contra del Comité de Vivienda “Los Ríos”, y le ordenó reincorporar a los socios expulsados.

En su libelo, los actores señalaron que pertenecían a dicha organización desde el mes de septiembre del año 2019, la cual tenía como objeto recaudar fondos para comprar un terreno y llevar a cabo un proyecto habitacional para más de 60 familias.

Explican que sin aviso o comunicación previa de la asamblea general de socios, fueron privados de tal calidad, pues se les excluyó de todas las reuniones, asambleas, y grupos de Whatsapp y Facebook, impidiéndoles tener acceso a información de vital importancia sobre el estado del avance de las gestiones realizadas por el Comité.

Refieren que, posterior a estos hechos, la recurrida convocó a una asamblea general, sin notificárseles, donde la presidenta expresó que ellos ya no estaban vinculados a la institución. Al tomar conocimiento de tal medida, solicitaron ejercer su derecho a defensa, pero hasta la fecha no han tenido respuesta. Por ello, estiman vulneradas las garantías contempladas en el artículo 19 Nº2, Nº3, Nº14, Nº15 y Nº24 de la Constitución; y solicitan se ordene su reintegro al Comité.

En su informe, la organización afirma que el pleno de los miembros del comité dejó sin efecto su inclusión, en concordancia con lo establecido en los estatutos de la organización. Además, sostiene que el conocer, resolver y declarar la calidad de miembro de los recurrentes escapa de la esfera de competencia de la Corte de Apelaciones, la cual debe ser resuelta por los tribunales ordinarios de justicia en un procedimiento declarativo.

La Corte de Valdivia rechazó el recurso, al advertir que “la medida cuestionada no fue adoptada por el único órgano legitimado para ello, como lo es la Asamblea General, ni tampoco se ha demostrado el cumplimiento del quórum específico para tal decisión, ni se ha notificado a los afectados de los hechos claros y precisos por los cuales se les imputan conductas que hayan sido dignas de tal medida, más allá de la sola mención de normas del estatuto (…). Todo lo anterior se entiende regulado, a fin de ver enmarcado el proceder institucional en los parámetros del respeto a un debido proceso legal.”.

Concluye que el Comité “al no haber obrado con ajuste a la ley y al reglamento respecto de esta medida (…), ha incurrido en un proceder ilegal y arbitrario, comportándose en los hechos como una comisión especial –al no haber cumplido con el procedimiento, órgano ni quórum debido- que trasunta en la vulneración a la garantía de igualdad ante la ley, traduciéndose en una conducta infundadamente discriminatoria, que tiene directa repercusión en la puesta en riesgo del derecho de propiedad de los recurrentes”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº60.774-2021 y Corte de Valdivia Rol Nº946-2021.

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