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Imagen: 24 Horas.
Voto asistido.

CS confirma sentencia que rechaza recurso de protección deducido por una persona con discapacidad visual que alegó sufrir restricción para ejercer su derecho a voto.

No se demostró la existencia de un acto arbitrario e ilegal que prive, perturbe o amenace a alguno de los derechos que le asisten al recurrente, tanto en su calidad de persona, como de discapacitado.

3 de septiembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Valdivia, que rechazó el recurso de protección deducido por una persona con discapacidad visual en contra de la delegada de la 40ª Junta Electoral de la comuna de Osorno, por estimar haber sufrido una restricción para ejercer su derecho a voto.

En su libelo, el actor expuso que tiene la condición de discapacidad sensorial por baja visión, certificada en un 50% por el Registro Nacional de Discapacidad. Por lo cual, concurrió con su cónyuge para ejercer su derecho a voto en las elecciones populares del mes de mayo del año 2021.

Indica que los vocales de su mesa electoral le manifestaron que no podían ayudarlo mientras no llegara la delegada, porque el voto asistido debía ejercerse solo en presencia de ella. Ante lo cual, expresó que, de acuerdo a la ley de voto inclusivo y las instrucciones del SERVEL, él no debía esperar, pues el Presidente de la mesa estaba habilitado para apoyarlo en aquel proceso.

Agrega que, al llegar la delegada y tomar conocimiento de estos hechos, se molestó y comentó en voz alta que él era una persona que siempre le hacía problemas, toda vez que en el mes de octubre del año 2020, habían tenido la misma discusión.

Sostuvo que el actuar de la recurrida es ilegal al establecer requisitos que la ley no señala y dificultades innecesarias para que una persona con discapacidad visual pueda ejercer su derecho a sufragar en procesos eleccionarios por medio del voto asistido. Razón por la cual, denuncia la vulneración de las garantías contenidas en el artículo 19 Nº1, Nº2, y Nº4 de la Constitución.

En su informe, la delegada explicó que ese día recibió la llamada de una asesora para informarle que un votante estaba discutiendo y elevando la voz en el lugar. Ante lo cual, concurrió a la mesa y en ese momento, el actor con su cónyuge comenzaron a insultarla por “no saber nada del voto asistido”. No obstante, le manifestó en forma conciliadora que podía sufragar con la asistencia de su acompañante, lo cual realizó posteriormente sin ningún impedimento.

Agrega que nunca instruyó la orden de que el voto asistido debía ser efectuado bajo su “supervisión exclusiva”, pero los vocales pueden solicitar la asesoría legal y procesal del delegado, como ocurrió en el caso.

La Corte de Valdivia al rechazar el recurso, hizo presente que “en las últimas décadas ha habido en el mundo y también en Chile un necesario segundo cambio de paradigma respecto de las personas en situación de discapacidad. Ellas pasaron primero del ocultamiento, la marginación y la exclusión a ser objeto de protección legal. Y hace relativamente poco, en virtud de este último cambio de paradigma, transitaron desde la situación de objeto de protección a la plena asunción de su calidad de sujeto pleno de derechos”.

Enseguida, puntualizó que “el ejercicio de derechos cívicos como el de sufragio se inscribe plenamente en ese cambio de horizonte teleológico de la normativa vigente”. Ello, materializado “en una serie de disposiciones legales como lo son la Ley 20.183, del año 2007, que modificó la Ley 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios, para reconocer el derecho de las personas con discapacidad a ser asistidos en el acto de votar, y que permite que las personas con discapacidad puedan ser acompañadas hasta la mesa de votación por un mayor de edad, y se les permita ser asistidas en el acto de votar”.

Sin embargo, estimó que no se demostró “que esos derechos hayan sido vulnerados por una acción u omisión de la recurrida, puesto que los relatos las partes difieren radicalmente respecto de los hechos acaecidos el pasado 15 de mayo al momento de querer el primero ejercer su derecho a sufragio”. Por este motivo, pidió informe al Presidente de la mesa electoral, el cual abonó la tesis de la delegada.

En virtud de lo expuesto, concluye que no existió “un acto arbitrario e ilegal que prive, perturbe o amenace a alguno de los derechos que, en su calidad de persona primero, y en su calidad de discapacitado después, le asisten al recurrente”, razón por la cual desestimó la acción.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº60.881-2021 y Corte de Valdivia Rol Nº1.782-2021.

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