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CGR.

Funcionaria a contrata amparada con fuero maternal no puede ser cesada en esa calidad y luego contratada a honorarios.

Si es necesario, corresponde un cupo adicional en el total de las contratas autorizadas para el respectivo servicio público.

3 de septiembre de 2021

Funcionarias del Hospital Dr. Dino Stagno Maccioni de Traiguén y Hospital San José de Victoria solicitaron un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, a fin que determine si es procedente que a una funcionaria a contrata protegida por el fuero maternal se le mantenga en el mismo servicio empleador, pero se le cambie de calidad, contratándola bajo la figura de la prestación de honorarios, en el caso que una repartición publica no cuente con más contratas disponibles.

Requerida información, el Hospital San José de Victoria indicó que no cuenta con una plaza disponible para mantener a la funcionaria en calidad de contrata, pese a gozar de fuero maternal. En tanto, el Servicio de Salud Araucanía Norte expresó que, en su caso, la funcionaria realizaba un reemplazo en calidad de contrata y ante la imposibilidad de mantener dicha contrata al regresar el titular, se determinó contratarla por la vía de honorarios, con mantención de sus remuneraciones y realizando labores desde su casa, por lo que no se ha vulneró el fuero maternal.

Al respecto, la autoridad señala que el artículo 201 del Código del Trabajo prevé que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora goza de fuero laboral, por lo que el empleador no puede terminar el contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en caso  del vencimiento del plazo convenido en el contrato o por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.

En este contexto, expresa que, mediante el dictamen N°20.921 de 2018, señaló que dicho fuero constituye una protección a la maternidad de que goza toda madre trabajadora por el indicado espacio de tiempo. En cuanto a las remuneraciones a percibir durante ese período, estableció que otorga protección en lo relativo al cese de funciones, pero no confiere inviolabilidad en el sistema remuneratorio, ello, atendido el particular sistema remuneratorio de la Administración del Estado, que se compone de una serie de asignaciones, cada una de ellas con distintos requisitos legales para su entrega.

Seguidamente, hace presente que ello no implica desconocer las condiciones bajo las cuales se desempeñaba la funcionaria con anterioridad al inicio del fuero maternal, por lo que a las servidoras públicas que cumplen una contrata se les debe garantizar la mantención del grado al que están asimiladas.

En tal sentido, estima que la posibilidad de traspasar a una servidora a contrata que goza de fuero maternal a servir sobre la base de honorarios contraviene la protección que implica el fuero maternal, toda vez que dicha variación, desde el punto de vista estatutario, implica finalizar el vínculo laboral que esta mantiene con la Administración, transformándola de una empleada dependiente en una independiente. Asimismo, impacta previsionalmente, ya que las normas contenidas en el DL N°3.500 de 1980, difieren según se trate de trabajadores dependientes o independientes, afectando el cálculo de los subsidios que se generan durante el descanso de maternidad, transgrediendo de esta manera la protección que se pretende con el fuero maternal.

A mayor abundamiento, precisa que, aun cuando una repartición pública no cuente con más contratas disponibles, debe renovar la contrata de la funcionaria con fuero maternal por todo el período de duración de ese derecho, atendido el mandato legal consagrado en el artículo 201 del Código del Trabajo que exige que los empleadores mantengan en sus puestos laborales a sus trabajadoras protegidas, salvo en aquellos casos en que proceda el desafuero. Al efecto, sostiene que corresponde incluso si es necesario un cupo adicional en el total de las contratas autorizadas para el respectivo servicio público, pues se trata de un mandato del legislador laboral que precisamente contempla una excepcionalidad al régimen normal.

Añade que tampoco es impedimento para respetar el fuero maternal, la circunstancia de que al retornar a sus funciones el empleado reemplazado por la servidora a contrata que se embarazó, el «número correlativo» de aquella plaza ya no esté disponible, pues tal numeración no es más que la individualización de orden administrativo interno de tales empleos.

En definitiva, concluye que resulta improcedente traspasar a una servidora a contrata que goza de fuero maternal a servir sobre la base de honorarios. Por consiguiente, aquellas trabajadoras con fuero que se vieron afectadas por un cambio en su calidad de la forma descrita, deben ser restablecidas en sus funciones en un cargo a contrata, en el mismo grado que mantenían a la fecha en que fueron transferidas a un puesto a honorarios, por, a lo menos, todo el tiempo que les reste con fuero maternal.

 

Vea texto del Dictamen N°E132199.

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