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Corte Suprema.

Modificación de grado de invalidez sin fundamento es un comportamiento inconsistente y contradictorio de la Comisión Médica Central.

Proceso de calificación no contó con la necesaria racionalidad exigible al actuar de la Administración.

3 de septiembre de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Superintendencia de Pensiones.

El fallo del máximo Tribunal señaló que el actor denunció la vulneración de los derechos a la vida, integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y propiedad; por cuanto la Comisión Médica Central acogió el reclamo emanado de la Asociación de Aseguradoras de Chile y revocó el dictamen que determinó un menoscabo de su capacidad de trabajo de 92%, declarando sólo invalidez parcial definitiva.

Agrega que la Corte de Valdivia acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la recurrida, sosteniendo que la Superintendencia de Pensiones ejerce la fiscalización y supervigilancia sobre las Comisiones Médicas Regionales y Central, sin embargo, ello no conlleva un control jerárquico sobre las atribuciones de éstas.

Seguidamente, detalla que el actor, a consecuencia de las afecciones de salud visual que le afectaban, se pensionó originalmente por invalidez con un porcentaje de 51%. Sin embargo, considerando el progreso de su enfermedad, su estado laboral y de salud, solicitó la reevaluación del grado de invalidez, determinándose por la Comisión Médica de la Región de Valdivia, un menoscabo de la capacidad de trabajo del 92% aceptando, en consecuencia, la invalidez definitiva total. Contra dicha decisión, la Asociación de Aseguradores de Chile, dedujo apelación, la que fue aceptada por la Comisión Médica Central, otorgando finalmente invalidez parcial.

Al respecto, hace presente que los procesos administrativos de calificación de invalidez no sólo deben ajustarse a la legalidad y, en especial, a las disposiciones que contiene el DL N°3.500, sino que también deben estar dotados de la necesaria racionalidad exigible en general al actuar de la Administración, cualidad incompatible con el inconsistente y contradictorio comportamiento de la Comisión Médica Central, evidenciado en la decisión de modificar el porcentaje de incapacidad o invalidez asignado al actor, sin manifestar fundamento alguno que respalde tal determinación.

En ese orden de razonamiento, estima que el acto impugnado fue arbitrario por carecer de la debida fundamentación y racionalidad, e importó una discriminación en perjuicio del actor en relación con otras personas que, en condiciones jurídicas equivalentes, han sido favorecidas con procedimientos de calificación de invalidez racionales y justos, atentado contra la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución.

A su vez, desestimó la alegación de falta de legitimación pasiva formulada por la Superintendencia de Pensiones, toda vez que la medida necesaria para reestablecer el imperio se dirige a la Comisión Médica, quien informó en autos.

En definitiva, revocó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia y, en su lugar, acogió el recurso de protección, sólo en cuanto dejó sin efecto la resolución dictada por la Comisión Médica y le ordena realizar una completa reevaluación de la condición de salud y grado de invalidez de la actora, llevada a cabo por una comisión de médicos diversa de aquellos que intervinieron en el proceso, y luego resuelva el reclamo de interpuesto por las aseguradoras.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°56.207-2021 y Corte de Valdivia Rol N°3.249-2020.

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