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Derecho a la vida.

Recurso de protección deducido contra Clínica Las Condes e Isapre por otorgar a paciente tratamiento con medicamentos génericos en vez de fármacos de marca, se acoge a trámite.

La medicación genérica provocó secuelas perjudiciales en el estado de salud del paciente, quien arguye que la administración de los fármacos demandados son su única opción de sobrevida.

7 de septiembre de 2021

La Corte de Santiago declaró admisible el recurso de protección deducido en contra de la Clínica Las Condes y la Isapre Nueva Más Vida, por otorgar a un paciente un tratamiento con medicamentos genéricos, en vez de fármacos de marca.

En su libelo, el actor expuso que es un médico gineco-obstretra, quien fue diagnosticado con mieloma múltiple en el año 2021, con extenso compromiso óseo e inmunoparesia. Por ello, el Comité Hemato-Oncológico de la Clínica decidió para su tratamiento el esquema de quimioterapia con determinados medicamentos.

Agrega que, en forma paralela activó la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas de su Isapre, siendo derivado al prestador designado, el cual le informó el mismo abordaje terapéutico, pero con indicación de medicamentos genéricos.

Refiere que en su condición de médico, conoce el riesgo de las complicaciones provocadas por la administración de este tipo de medicinas, por lo que siguió con el tratamiento iniciado en la Clínica Las Condes. Sin embargo, ésta administró un medicamento genérico, distinto al adquerido, sin su consentimiento y en desconocimiento absoluto del médico tratante, lo que provocó un deterioro en su salud.

Indica que con su salud física muy deteriorada producto de la toxicidad de la droga genérica utilizada, y con un desgaste mental, emocional, adicional, por la injusta situación vivida, su pretensión es continuar con su equipo médico tratante, el cual ejerce sus funciones en la Clínica Santa María. No obstante, la Isapre ha negado la cobertura GES-CAEC en dicha institución, la que sostiene una renuncia a esta cobertura por su parte, que no es efectiva.

Denuncia la vulneración de las garantías aseguradas en el artículo 19 Nº1 y Nº24 de la Constitución, y solicita disponer de forma urgente la continuación de sus tratamientos médicos con los fármacos y procedimientos prescritos.

La Corte de Santiago acogió a trámite el recurso, y pidió a las recurridas evacuar informe en el término de cinco días, en conjunto de todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto que ha motivado el recurso.

Asimismo, concedió la orden de no innovar solicitada para que las instituciones coordinan de manera urgente la continuidad del tratamiento médico en la Clínica Santa María, cuya resolución fue acordada con el voto en contra del Ministro Hernán Crisosto, por estimar que no existían antecedentes suficientes.

 

Vea texto de la resolución Corte de Santiago Rol Nº37.503-2021, de la orden de no innovar y del recurso.

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