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"El polímero con el que se elaboró el producto, contenía materias contaminantes".

Juzgado Civil de Santiago acoge demanda por incumplimiento de contrato presentado en contra de empresa de suministros para la minería.

El Tribunal estableció responsabilidad por la entrega de productos no aptos para realizar la función solicitada.

9 de septiembre de 2021

El Décimo Juzgado Civil de Santiago acogió una demanda de incumplimiento de contrato presentado en contra de una empresa de tubos para la conducción de relaves mineros.

La sentencia sostiene que lo anterior se encuentra conforme con el mérito de las declaraciones de los testigos de la demandante, quienes están contestes en señalar que no se cumplió en cuanto a la calidad de la tubería entregada por KRAH.

En relación a este punto, un testigo manifestó que la principal falencia era la falta de fusión del material y nula ductilidad del mismo, esto es, que la elongación de la soldadura al momento de ser estirada, debe ser superior al 350% de la tubería, lo que no se lograba.

Agrega, que se evidencio que existían distintos componentes en la tubería, lo que se evidenció en las pruebas, que había distintos puntos de fusión, lo que significa que no existe un componente homogéneo y materiales de las mismas propiedades mecánicas, ya que algunos alcanzaban su punto de resistencia máximo a temperaturas mucho menores, por lo que el proceso de soldadura era ineficiente.

Sostiene que lo anterior, implica que la pieza contiene material de distinta procedencia, o plástico para botellas, o que se utilizó pellets. Asimismo, indica que se realizaron pruebas de dispersión de humo, donde esta no era la adecuada, lo significa que la superficie de la tubería se encuentra protegida de los rayos ultravioleta y la temperatura ambiental solo en algunos puntos, lo que ocasiona una pérdida de la calidad plástica de la tubería y que en el mismo ensayo se reveló la existencia de pellets completos los que no se habían integrado en el cuerpo de la tubería, lo que además se evidencio en el total de la tubería.

A su turno, otro testigo señala que el producto no cumple con los criterios de la norma ISO 4427, en lo particular, respecto de los criterios, como material de fabricación de la tubería, que incumple normas sobre la dispersión de negro de humo, presencia de material reciclado y recuperado, y tubos con una deformación menor a 350%

Agregó que el fabricante sabe el material que se utilizó en la fabricación de la tubería, por lo que este está en conocimiento de que se utilizó material reciclado y que su tubería no cumple con la norma ISO 4427 marcada en las tuberías, problema que aparece al realizar la termofusión al someter a la tubería a condiciones de operación, lo que ocasiona esto es la fragilidad en la ZAT y en consecuencia, la rotura de la tubería, lo que sabe porque realizó el estudio de la falla.

Agrega que a mayor abundamiento, la prueba pericial consistente en un informe elaborado por el ingeniero civil industrial con mención en química, don German Valenzuela Guell, manifiesta que el polímero con el que se elaboró el producto, contenía materias contaminantes, y que sin embargo, la norma establece que si provienen de material limpio, reprocesable y de la misma fuente del fabricante, este puede utilizarse, cual no es el caso, ya que se encontraron trazas de lo que podría ser poliproleno, por lo que las tuberías no fueron fabricadas con materias primas de primera calidad, ni tampoco corresponden al nivel especificado por HRAH. En cuanto al porcentaje de negro de humo, explica que es mayor al estipulado, que no se cumple con los criterios de dispersión de este, y que esto genera mala calidad del termofusionado, que el origen de estas fallas, se encuentran en defectos de calidad de las tuberías, debido a la mala calidad y distribución de los materiales empleados.

Asimismo, las conclusiones del informe elaborado por BSQC, reconocido por su autor, indican que la tubería DN560, PE100 de fabricación Krah para proyecto impulsión de tranque Las Tórtolas que presenta marca de certificación Cesmec bajo norma ISO4427, no cumple con los criterios señalados por la norma para llevar este certificado. En lo principal no cuenta con dosier de calidad con la totalidad de los ensayos de control de calidad mandatorios por ISO 4427-1. No cumple con la elongación a la rotura ≥350%. De los ensayos reportados por laboratorio externo Idiem, se concluye que los ensayos de contenido de negro de humo se realizaron de forma deficitaria con norma que no corresponde, y que sin embargo la tubería no cumple con el porcentaje de negro de humo de 2 a 2,5%. Del ensayo de dispersión de negro de humo el laboratorio  ldiem, no advierte que el material presenta manchas sin pigmento lo que es razón de rechazo directo.

Se concluye que la contaminación del material, la falta de homogeneidad de la resina, la presencia de resinas disimiles y la evidente falta de fusión del pellet en la fabricación, afectan la soldabilidad de la tubería, rigidizando la ZAT, disminuyendo la flexibilidad y llevando a la falla por no soportar las condiciones de esfuerzo mecánico, dilataciones y contracción térmicas y las condiciones de estrés químico.

Además se considera: “Así las cosas, a la luz de las probanzas que obran en este proceso, ha resultado acreditado que el producto entregado por la demandada es diferente al ofertado, toda vez que no cumple con las condiciones necesarias para su uso.

Finalmente, no se advierte en la ficha técnica acompañada de las cañerías, que existe alguna prohibición de uso respecto del producto, como por ejemplo respecto al uso de relaves.

Por tanto, en virtud de lo previamente expuesto, se desprende que la demandada ha incurrido en un incumplimiento contractual al entregar un producto con características y cualidades diversas a las ofertadas, ya que los tubos no cumplen con el porcentaje mínimo de elongación, ni tampoco en la dispersión de negro de humo, generando fallas al soldar los tubos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol C-19002-2017

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