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Covid-19.

CS declara admisible recurso de protección contra Sportlife por exigir pase de movilidad para ingresar a sus establecimientos.

Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

10 de septiembre de 2021

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Valparaíso, y declaró admisible el recurso de protección deducido por un cliente en contra de Sportlife por exigir el pase de movilidad a sus clientes para ingresar a los establecimientos.

En su libelo, el actor expuso que el gimnasio exige a sus socios tener su proceso de vacunación completo para poder ingresar a sus dependencias, lo cual estima una alteración unilateral del contrato injustificada y arbitraria, por cuanto excluye a las personas “no vacunadas” de actividades legítimas y convenidas por la recurrida.

Refiere que dicha medida carece de sustento científico, desde que las personas vacunadas sí se pueden contagiar de Covid-19, pero aún así la autoridad les otorga privilegios, como la libre concurrencia a un gimnasio, en circunstancias en que los no vacunados están en las mismas condiciones sanitarias de un posible contagio.

Arguye que la medida impugnada es excesiva, ya que excluye grupos de personas que no pueden elegir entre estar vacunados o no, como menores de edad que no se desplacen acompañados de adultos vacunados, mujeres embarazadas, objeciones de conciencia, entre otros.

Por ello, denuncia la vulneración de las garantías reconocidas en el artículo 19 Nº2, y Nº24 de la Constitución; y solicita se le autorice el acceso a los establecimientos del gimnasio.

La Corte de Valparaíso declaró inadmisible el recurso de protección, al advertir que éste no “denuncia un actuar ilegal o arbitrario de la recurrida, sino que dice relación con las políticas públicas adoptadas por el Ejecutivo, en el contexto de la situación sanitaria de pandemia que aqueja al país, en las cuales no corresponde a los Tribunales de Justicia intervenir”.

La Corte Suprema revocó la resolución y declaró admisible el recurso, al considerar que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la que el recurso debe ser acogido a tramitación.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol Nº65.492-2021 y Corte de Valparaíso Rol Nº38.786-2021 y del recurso.

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  1. Y ahora viene otra discusion con la figura que desea armar el Gobierno y el Ministerio de Salud de inhabilitar el Pase de Movilidad a partir del 1 de Diciembre del presente año a quienes no hayan recibido la dosis de refuerzo. La pregunta es: ¿Que puedo hacer si no deseo volver a vacunarme ya que me trajo problemas a mi salud con la primera y segunda dosis?.