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Corte Suprema.
Corte Suprema.

Vínculo contractual de agente público contratado a honorarios por la Administración del Estado no fue laboral.

Las funciones de la actora fueron ejecutadas en el marco de un programa estatal.

11 de septiembre de 2021

La Corte Suprema desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que no hizo lugar a la impugnación que dedujo en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado del Trabajo, que rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales y la demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones.

La sentencia del máximo Tribunal señala que la recurrente solicitó la unificación de jurisprudencia, con el objeto de definir si la regulación normativa que se aplica a los contratos de prestación de servicios a honorarios celebrados sucesivamente entre un particular y un órgano de la Administración del Estado cuando el desempeño de los servicios concernidos se realizan para cometidos específicos es la correspondiente a las del propio contrato y, en su defecto, las del Código Civil o, por el contrario, le es aplicable la normativa laboral contenida en el Código del Trabajo.

Refiere que la sentencia de base desestimó la tutela por vulneración de derechos fundamentales, por cuanto la denunciante no comprobó, indiciariamente, que su desvinculación fuera por razones políticas, considerando, además, que las funciones que cumplió en la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de O´Higgins fueron determinadas y específicas, y ejecutadas en el marco de un programa estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N°18.834, por lo que las partes se regían por el respectivo contrato y no por las normas estatutarias o del Código del Trabajo; afirmación que se evidenciaba por el carácter de agente público de la actora y su adscripción a un plan sectorial, con cargo a una partida de la ley de presupuesto, precisando que los derechos y beneficios pactados, también pueden ser acordados en una relación a honorarios, por lo que no es suficiente que concurra para sostener su sujeción al referido Código.

Añade que la impugnada rechazó el recurso de nulidad de la demandante, puesto que las disposiciones que se denunciaron conculcadas, fueron correctamente aplicadas, de acuerdo con los hechos establecidos, especialmente, aquel relativo a que la actora prestó sus servicios cumpliendo funciones específicas y determinadas en el marco de un Programa que se desarrolló, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto Administrativo.

Enseguida, sostiene que, para la procedencia del arbitrio, se requiere que los hechos establecidos en la sentencia recurrida, sean claramente homologables con los que se contienen en las ofrecidas como criterios de referencia, advirtiendo que ello no ocurrió en la especie, por cuanto la demandante fue contratada a honorarios como agente público, -considerado funcionario público por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría, vínculo diverso al establecido en los fallos que acompañó, en los que se consignó que las partes suscribieron convenios a honorarios, sin otra calidad funcionaria y, que al ejecutar sus labores, se excedieron los términos que el Estatuto Administrativo prescribe, por lo que fueron calificados de laborales y sujetos, en consecuencia, a las disposiciones del Código del Trabajo.

Por lo expuesto, no cumpliéndose con lo previsto en el inciso segundo del artículo 483 del Código del Trabajo, desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia intentado contra la sentencia dictada por la Corte de Santiago.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°2.644-2020, Corte de Santiago Rol N°2.319-2019 y Primer Juzgado del Trabajo de Santiago RIT T-1189-2019.

 

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