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Ley 19.886.

Recurso de protección deducido contra Dirección de Compras y Contratación Pública por negar certificado de indisponibilidad de sitio web para postular a una licitación, es declarado inadmisible

La acción de protección no resulta ser la vía idónea, pues la materia objeto de recurso debe ser discutida a través de la acción prevista en el artículo 24 de la ley 19.886.

13 de septiembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de protección deducido por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública por negar la certificación de indisponibilidad de su plataforma web para postular a una licitación.

En su libelo, la Universidad expuso que intentó participar en un proceso licitatorio convocado por la Subsecretaría de Educación para el servicio de diseño y ejecución de cursos e-learning. Sin embargo, el día límite para la presentación de ofertas en el sitio web Chilecompra, administrado por la recurrida, presentó problemas que impedían acceder adecuadamente al mismo y, por tanto, postular a los concursos.

Indicó que el mismo día se contactó con la mesa de ayuda de la página web, sin obtener respuesta, por lo que vía e-mail solicitó la “certificación de indisponibilidad” de la plataforma, pero el organismo público negó su emisión, ya que adujo no detectar los errores referidos en sus registros.

Sostuvo que el acto denunciado es arbitrario e ilegal, porque implicó que no se le haya habilitado un nuevo plazo para presentar la oferta, y así participar en la referida propuesta pública. Situación que estima especialmente perniciosa en vista que la institución ha dispuesto un sistema único para postular a estos procesos.

Alega la vulneración de las garantías contenidas en el artículo 19 Nº2, Nº3 y Nº23 de la Carta Fundamental; y solicita se deje sin efecto la decisión impugnada, y en consecuencia se le permita postular al concurso público fuera de la plataforma web de la recurrida.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al estimar que éste “no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto, pues aquellas circunstancias deben ser discutidas a través de la acción prevista en el artículo 24 de la ley 19.886, requiriendo un procedimiento de carácter declarativo, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección”.

La Corte Suprema confirmó la resolución apelada.

 

Vea texto de la resolución de la Corte Suprema Rol Nº65.863-2021 y Corte de Santiago Rol Nº37.481-2021 y del recurso.

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