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Imagen: Amnistia.org
Ley 18.216.

Condena por simple delito cumplida hace más de 5 años desde la comisión del nuevo ilícito no se debe considerar para resolver sobre la concesión de una pena sustitutiva.

El artículo 4º de la Ley 18.216 conmina al juridiscente a no tener presente las condenas por crimen o simple delito ya cumplidas, respecticamente, hace diez o cinco años antes de la comisión del nuevo delito.

18 de septiembre de 2021

La Corte de Santiago revocó la sentencia pronunciada por el 14º Juzgado de Garantía de Santiago, y en su lugar, concedió a la imputada la pena sustitutiva solicitada, toda vez que no se deben considerar las condenas por crimen o simple delito ya cumplidas, diez o cinco años antes de la comisión del nuevo delito.

El Tribunal de Primera Instancia rechazó el otorgamiento de la pena sustitutiva, basado en la existencia de condenas anteriores, así la primera  corresponde a una causa penal del año 1995, por delito de robo con intimidación con sentencia condenatoria de 5 años y 1 día de presidio, misma en la cual se le aplicó la media prescripción, reduciéndose a 541 días de presidio; mientras que, la segunda es una causa del año 2011 por delito de hurto, oportunidad en que se le impuso una multa de 1 UTM, la que cumplió por sustitución de la misma.

La Corte de Santiago al revocar el fallo impugnado, advirtió que “aparece de manifiesto el yerro jurídico de la sentencia, toda vez que la sanción de la causa Rol de 1995 a la fecha de la presente sentencia que afecta a la misma imputada, correspondió a una de 541 días, esto es, de simple delito, que según las reglas generales prescribe en cinco años, sanción que, además, aparece ya cumplida el 22 de enero de 2010, ello de acuerdo al artículo 97 y 98 del texto penal, que determinan a realizar un cálculo en concreto”.

Por esta razón, comprende que “se cumplen en la especie con todas y cada una de las exigencias de la Ley 18.216, particularmente su artículo 4°, para obtener la pena sustitutiva de remisión condicional que solicitaba su defensa, toda vez que esa misma disposición conmina al juridiscente a no considerar las condenas por crimen o simple delito ya cumplidas, respectivamente, diez o cinco años antes de la comisión del nuevo delito”.

De este modo, concluye que “al tratarse de un simple delito, el plazo a considerar era el de cinco años, claramente superado entre la fecha del cumplimiento de esa condena (2010) y la de los nuevos ilícitos (2018), de lo que deviene en que no aparece fundamento plausible en el fallo para denegar tal planteamiento, motivo por el cual se revocará la sentencia en esa parte”.

El Tribunal de Alzada concedió a la imputada su remisión condicional, debiendo sustituirse el cumplimiento efectivo de las penas impuestas por su discreta observación y asistencia ante la autoridad administrativa durante el tiempo de las sanciones.

 

Vea texto de la sentencia.

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