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Autotutela.

CS acoge recurso de protección deducida por un pastor en contra de integrantes de Iglesia Metodista, que dispusieron su destitución y ordenaron su desalojo de la “Casa Pastoral”.

Los recurridos al alterar el statu quo vigente, incurrieron en una actuación que resulta contraria a derecho, toda vez que ejercieron un acto de autotutela proscrito por el ordenamiento jurídico.

18 de septiembre de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Concepción, y acogió el recurso de protección deducido en contra de un pastor evangélico en contra de los integrantes de la Iglesia Metodista Pentecostal de Chile, por disponer su destitución y ordenar su desalojo de la “Casa Pastoral”.

En su libelo, el actor expuso que desde el año 1998 ha ejercido ininterrumpidamente sus funciones ministeriales en la iglesia local de Tomé, donde está la “Casa Pastoral” para el uso y habitación del pastor en ejercicio y su grupo familiar.

Refiere que, en el mes de mayo del año 2021 se le comunicó su destitución a través de una carta firmada por los recurridos, ordenándole hacer desalojo del Templo Central, la Casa Pastoral y otros locales de la iglesia, en un plazo máximo de una semana. Lo anterior, fundado en una serie de cuestionamientos de índole religioso, de relaciones interpersonales y administrativos.

Alega que los recurridos no tienen ninguna facultad para disponer el desalojo que ordenan, al no ser propietarios del inmueble, ni representantes de la entidad religiosa referida, ni menos de la congregación de la que es pastor, por cuanto ésta está conformada por un grupo no inferior a 500 personas.

Denuncia la perturbación y amenaza de los derechos consagrados en el artículo 19 Nº5 y Nº24 de la Constitución; y solicita se ordene a los recurridos abstenerse de ejecutar cualquier acto o medida de facto que afecte la inviolabilidad de su hogar.

En su informe, la Iglesia pidió el rechazo de la acción, en atención que es dueña de la propiedad donde reside el recurrente; y porque la destitución, mantención y remoción de sus pastores es una facultad privativa de sus autoridades, de manera que no existe ilegalidad o arbitrariedad en su actuar.

A su turno, los feligreses recurridos afirmaron que la destitución y desalojo ordenado en contra del actor, fue adoptado previa solicitud de 160 miembros de la institución ante la Comisión de Ascenso y Disciplina, por haber incurrido en el abandono total de sus deberes ministeriales desde el año 2020 hasta la fecha. Es así que, el acto impugnado no obedece a un mero capricho, sino a la expresión legítima de un cuerpo intermedio.

La Corte de Concepción rechazó el recurso, al advertir que el asunto controvertido “no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, al sobrepasar los márgenes del recurso interpuesto, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados por esta vía, presupuesto que en la especie no acaece”.

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada. Estimó que el actuar de los recurridos al alterar el statu quo vigente, incurrieron “en una actuación que resulta contraria a derecho, toda vez que ejercieron un acto de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, según la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº3 inciso 5º de la Constitución, constituyéndose en una comisión especial”.

Puntualizó que “la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener de la judicatura, en su caso, el reconocimiento del derecho que pueda invocarse y, mientras ellos no sean ejercidos y dispuesto lo pertinente por la jurisdicción, no resulta lícito a los recurridos valerse de vías de hecho para zanjar la disputa que mantienen con el actor”.

El máximo Tribunal acogió el recurso de protección, a fin otorgar cautela temporal respecto de la garantía privada, perturbada o amenazada; y dejó sin efecto la orden de desalojo impugnada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº45.175-2021 y Corte de Concepción Rol Nº2.888-2021.

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