Derecho de propiedad.
Recurso de protección contra Banco Estado, es acogido. La vulneración de su seguridad cibernética permitió la realización de transacciones fraudulentas desde la cuenta de la actora.
La entidad bancaria infringió sus deberes de resguardo respecto de los fondos de propiedad de la recurrente, vulnerando su derecho de propiedad.

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Puerto Montt, que acogió el recurso de protección deducido en contra del Banco Estado, desde que la vulneración de su seguridad cibernética permitió la realización de transacciones fraudulentas de la cuenta de la actora.
En su libelo, la recurrente expuso que un día recibió una serie de llamados de números desconocidos, y luego al intentar utilizar su teléfono, éste fue bloqueado. Al día siguiente, se percató que tenía correos electrónicos del Banco, informándole de dos transferencias efectuadas desde su cuenta a dos personas extrañas por un total de $5.000.000.-, circunstancia que confirmó con la página web de la institución bancaria.
Alega que estas transferencias no fueron realizadas por su persona como titular de la cuenta, no perdió su tarjeta ni sus dispositivos de seguridad, y tampoco entregó sus claves bancarias a terceros. Por tanto, deduce que el hecho ilícito se produjo por una vulneración de la seguridad cibernética del banco, por lo que éste incumplió con su deber de resguardar sus dineros, al no tener los sistemas adecuados para evitar este tipo de fraudes.
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