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Declaración de vacancia por salud incompatible.

CS confirma sentencia que acoge recurso de protección deducido contra Municipalidad de Recoleta por declarar vacante el cargo de la actora meses después de haber retomado sus funciones.

El acto impugnado carece de sustento fáctico, pues la COMPIN declaró que la salud de la actora es recuperable, lo cual se confirma con su retorno al trabajo por cinco meses, sin presentar nuevas licencias.

23 de septiembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de protección deducido en contra de la Municipalidad de Recoleta, por declarar vacante el cargo de la actora meses después de haber retomado sus funciones.

En su libelo, la actora expuso se ha desempeñado como funcionaria del municipio desde hace 7 años, obteniendo durante el transcurso de su carrera funcionaria las más altas calificaciones. Sin embargo, a fines del año 2020 se declaró vacante su cargo, por salud incompatible con el ejercicio del mismo.

Explica que aquel decreto le causó gran sorpresa, por cuanto la COMPIN declaró que su salud era recuperable y ella había retomado sus labores habituales meses antes, luego del uso de licencias médicas. Por esta razón, aduce que el acto denunciado es ilegal y arbitrario, pues se contrapone a lo determinado por la COMPIN, en circunstancias en que el alcalde carece de conocimientos y competencia sobre su estado de salud, lo que torna en injustificada su medida.

Estima que el actuar de la entidad edilicia vulnera las garantías reconocidas en el artículo 19 Nº2 y Nº24 de la Constitución, por lo que solicita se deje sin efecto el decreto y se ordene a la recurrida a reincorporarla al servicio.

En su informe, la Municipalidad niega la ilegalidad y arbitrariedad atribuida al acto denunciado, en vista que éste se ajustó a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley 18.883, esto es, que el funcionario haya hecho uso de licencias médicas en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, y que la autoridad solicite previamente a la COMPIN una evaluación de salud, situación que se verificó en el caso.

Agrega que el legislador dispuso la previa evaluación del estado de salud del funcionario por un organismo técnico, a fin de permitir a aquellos empleados que adolecieran de una salud irrecuperable optar al período de 6 meses de remuneraciones que contempla el artículo 149, pero en ningún caso fue establecida para invalidar la facultad discrecional que tienen los Alcaldes de declarar vacante el cargo de un funcionario por salud incompatible.

La Corte de Santiago, para acoger el recurso, tuvo presente “lo preceptuado en la Ley 18.883 y los artículos citados como fundamento de la declaración de vacancia que se reclama, esto es, los artículos 144° letra c), 147° y 148°, los que se consignan en el acápite ‘De la Cesación de Funciones’”.

En virtud de lo anterior, sostiene que “es efectivo que un funcionario puede cesar en el cargo por declaración de vacancia, y ésta procede por declaración de salud irrecuperable o incompatible con el cargo, a su vez un Alcalde puede declarar salud incompatible cuando un funcionario hubiere hecho uso de licencia médica, en forma continua o discontinua, por un lapso superior a seis meses en los dos últimos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable”. Para lo cual, “es necesario que previamente solicite a la COMPIN un informe en cuanto a la salud del funcionario y si esta es recuperable o no y si su salud es compatible con el cargo que desempeña”.

Advierte que “si bien es efectivo que la recurrente hizo uso de licencias médicas por un periodo de más de 400 días, específicamente 420 días entre el 18/08/2018 y el 17/08/2020; y en el período entre el 15/12/2018 y el 14/12/2020 un total de 417 días de licencias médicas, lo que implica más de seis meses, también lo es, que se reincorporó a sus funciones en el mismo cargo que ostentaba antes de su reposo médico”. En circunstancias, en que “se desempeñó sin observaciones por cinco meses después que retornó de sus licencias médicas”.

Agrega que, la COMPIN informó como medida para mejor resolver, que dictaminó que la recurrente “adolece de un estado de salud recuperable para los fines estatutarios correspondientes. Para arribar a dicha conclusión, tuvo en consideración, entre otros antecedentes, los aportados por la propia actora, donde el médico tratante verificó que la patología tenía características de recuperabilidad laboral por el diagnóstico de trastorno afectivo bipolar”.

En consecuencia, comprende que “ha quedado establecido que la recurrente padecía una patología de carácter recuperable, tanto es así, que luego de sus licencias médicas volvió a trabajar sin presentar nuevas licencias, hasta la declaración de vacancia de su cargo, cinco meses después, lo que deja sin sustentación fáctica la declaración de salud incompatible con el cargo”.

Concluye que “si bien puede considerarse que la recurrida ha ejercido una facultad que la ley le confiere, lo ha hecho apartándose de la normativa vigente en el caso específico de la actora, lo que torna su actuar en atentatorio a los derechos de aquella (…) a ejercer sus funciones, estando en condiciones de desempeñar su cargo, según lo declarado por el organismo técnico pertinente, como es el COMPIN”.

En definitiva, acogió el recurso y dejó sin efecto el decreto impugnado, ordenando la reincorporación de la actora.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº66.157-2021 y Corte de Santiago Rol Nº578-2021.

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