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Corte Suprema.

Recurso de protección deducido contra autoridades de la Municipalidad de Huechuraba, es declarado admisible.

El actor denunció que los recurridos se confabularon para presentar una falsa realidad.

23 de septiembre de 2021

La Corte Suprema revocó la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y declaró admisible el recurso de protección deducido por un funcionario de la Municipalidad de Huechuraba, en contra de su Alcalde titular, Alcalde subrogante y Secretario del municipio, fundado que su actuar vulneró sus derechos a la igualdad ante la ley y a no ser juzgado por comisiones especiales.

El actor expuso que fue objeto de un sumario administrativo ordenado por el Alcalde recurrido, que finalizó con la aplicación de la medida disciplinaria de destitución, en contra del cual recurrió de protección, resolviéndose por la Corte Suprema invalidar dicha resolución y retrotraer el procedimiento al estado de dictar la resolución administrativa de término del sumario, por funcionario no inhabilitado y expresamente fundada.

Añadió que el máximo Tribunal rechazó el recurso de aclaración o rectificación del Alcalde recurrido, que pretendía competencia para dictar por él el nuevo decreto de término, aduciendo que por estructura orgánica municipal no tenía subrogante. Sin embargo, durante su tramitación, el Alcalde subrogante dictó un nuevo decreto sancionatorio, aplicando la sanción dispuesta en el decreto anterior, con fundamentos expresos.

Alegó que dicha resolución se tramitó íntegramente con la firma del Secretario Municipal y que no tuvo noticia de aquella, sino hasta que se le notificó un nuevo decreto emitido por el Alcalde, por el que dejó sin efecto las dos resoluciones anteriores y dispuso resolver el sumario seguido en su contra por funcionario no inhabilitado, designando al Administrador Municipal, quien es su subrogante legal.

En dicho cometido, el funcionario dictó el Decreto que nuevamente le aplicó la medida disciplinaria de destitución, denunciando que se trata de un acto falso, porque es la copia fiel, literal e íntegra de la segunda resolución dictada por el Alcalde, cuando intentó enfrentar a la Corte Suprema con un contenido distinto al fallo de ella.

Sostuvo que todos los recurridos obraron a sabiendas y coludidos, para engañar al sumariado y al sistema de justicia administrativa municipal, haciendo creer que la decisión del sumario fue dictada con apego al principio de legalidad y de justo proceso, por funcionario competente e imparcial, en circunstancias que fue dictada por un funcionario inhabilitado, incompetente, que fraguó la maniobra ocultándola de manera de manera falaz.

Adicionalmente, refirió que la conducta es constitutiva del delito del artículo 228 del Código Penal -prevaricación administrativa dolosa-, razón por la que interpuso querella criminal en contra de los tres recurridos.

La Corte de Santiago declaró inadmisible la acción constitucional, argumentando que los hechos denunciados aludieron a un procedimiento que es de conocimiento del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, de manera que el asunto estaba sometido al imperio del derecho, existiendo autoridad competente ante el cual se podrán hacer las alegaciones y peticiones pertinentes.

Conociendo la resolución en alzada, el máximo Tribunal advierte que en el libelo se mencionaron hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución.

En definitiva, revoca la decisión adoptada por la Corte de Santiago y, en su lugar, declara admisible el recurso de protección deducido en contra de las autoridades de la Municipalidad de Huechuraba singularizadas, y ordena darle la tramitación correspondiente.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°66.415-2021 y Corte de Santiago Rol N°37.748-2021.

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