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Ley General de Bancos.

Recurso de protección deducido contra Banco Santander y Banco Estado por negar apertura de cuenta corriente basado en deuda universitaria prescrita, es rechazado.

El otorgamiento de este producto bancario se encuentra regulado en forma facultativa para estas instituciones, las que pueden basar sus decisiones en criterios de riesgo y conveniencia.

25 de septiembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Antofagasta, que rechazó el recurso de protección deducido en contra del Banco Santander y el Banco Estado por negar la apertura de una cuenta corriente, basado en la deuda universitaria prescrita de la actora.

En su libelo, la recurrente explica que al solicitar una tarjeta de crédito en el Banco Santander, acompañó un “Informe Platinium 360º”, el cual da cuenta que está libre de morosidades. Lo anterior, con el objeto luego pedir un crédito hipotecario para adquirir una propiedad.

No obstante, refiere que la institución bancaria rechazó su petición por haber estado en DICOM, obteniendo la misma respuesta en el Banco Estado. Ante lo cual, precisa que la única deuda que tuvo fue con la Universidad Arturo Prat, la que fue declarada prescrita por el 2º Juzgado de Letras de Calama en el año 2017.

De tal modo, estima que los hechos descritos importan la infracción de la garantía reconocida en el artículo 19 Nº2 y Nº4 de la Constitución; razón por la que solicita se ordene a las recurridas la contratación y otorgamiento del producto bancario solicitado.

En su informe, el Banco Santander aduce que no es posible obligarle a suscribir productos o contratos por vía de protección, toda vez que los créditos y las cuentas corrientes son facultativas del Banco. Además, afirma que al momento de verificar las solicitudes de cuentas corrientes, no utiliza un registro oculto como sostiene la actora, sino uno establecido de conformidad a la legislación y reglamentación vigente, lo que revela una ausencia de ilegalidad o arbitrariedad en su actuar.

A su turno, el Banco Estado hizo hincapié en que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento, obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado por la actora, por cuanto no se vislumbra la existencia de un derecho indubitado.

La Corte de Antofagasta rechazó el recurso, al advertir que “la verdadera pretensión de la recurrente es obtener la apertura de una cuenta corriente, para posteriormente solicitar un crédito hipotecario con el Banco del Estado o con el Banco Santander, cuyo otorgamiento se encuentra regulado en la Ley General de Bancos en forma facultativa para ellos, en atención a los criterios de riesgo y conveniencia que maneja la institución, de manera que desde ya existe una contradicción con la referencia al crédito rotativo o tarjeta de crédito, que representa una oferta distinta a la cuenta corriente o los beneficios de los préstamos hipotecarios”.

Agrega que “es necesario tener presente que las relaciones comerciales y crediticias son intuito personae, por lo que cobra especial relevancia la confianza que asume el Banco en relación a su eventual cliente, asistiéndole a la institución financiera la facultad de ponderar, en relación a sus políticas de riesgo, si el interesado califica o no para la obtención de determinados productos, sin que ello pueda calificarse como ilegal o arbitrario”.

Indica que “sin perjuicio de lo razonado, la recurrente no se encuentra privada de los procedimientos y recursos que las leyes especiales franquean”. Por otra parte, da cuenta que “el hecho cierto de una deuda prescrita representa un antecedente que cobra importancia para las entidades crediticias, porque permite juzgar el comportamiento económico y la posibilidad concreta del cumplimiento de las obligaciones crediticias, porque son los deudores morosos o aquellos que no pagaron los créditos, entre otras circunstancias, quienes influyen en la determinación de las tasas de interés conforme a la Ley 18.010”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº57.921-2021 y Corte de Antofagasta Rol Nº6.132-2021.

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