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CGR.

Reparticiones de Carabineros no están habilitadas para abrir y mantener cuentas corrientes en bancos distintos del Banco Estado.

Ello, en cuanto se trate de fondos internos o propios de la institución.

26 de septiembre de 2021

El Secretario General de Carabineros de Chile solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, respecto de la factibilidad de que las reparticiones de dicho servicio que administran fondos internos o propios, puedan abrir cuentas corrientes en bancos comerciales de la plaza, manteniendo vigentes aquellas abiertas en el Banco del Estado de Chile.

Requerida información, la Dirección de Presupuestos (DIPRES) expone que el servicio recurrente debe solicitar autorización al Ministerio de Hacienda para abrir cuentas subsidiarias de la cuenta única fiscal, en las entidades bancarias del país, debiendo contar en estos casos además con la autorización de esta Contraloría General.

Al respecto, la autoridad indica que el artículo 32 del DL N°1.263, de 1975, dispone que todos los ingresos del sector público, salvo aquellos expresamente exceptuados por ley, deben depositarse en el Banco del Estado en una cuenta corriente denominada Cuenta Única Fiscal. Añade que la citada cuenta corriente se subdividirá en cuenta principal, mantenida por la Tesorería General de la República, y en cuentas subsidiarias destinadas a los distintos servicios. No obstante, por DS del Ministerio de Hacienda, se podrá eximir a uno o más servicios, instituciones y empresas del Estado de la obligación de mantener sus recursos en la cuenta única fiscal.

En lo que atañe a la administración de las cuentas corrientes de Carabineros de Chile, su reglamento contempla la factibilidad de que las distintas reparticiones de esa institución policial abran y mantengan en el Banco del Estado de Chile cuentas corrientes fiscales, especificando que, para la apertura, cambio de giradores y cierre de las cuentas corrientes bancarias fiscales será necesario contar con la autorización de la Contraloría.

A su vez, hace presente que las reparticiones aludidas abrirán y mantendrán en el Banco del Estado de Chile una cuenta corriente a su nombre, donde depositarán y girarán los fondos propios o internos, pudiendo, de la misma forma, las comisiones administrativas abrir y mantener cuentas corrientes bancarias en el mismo banco, respecto de tales fondos internos.

De la normativa citada, advierte que las mencionadas reparticiones del servicio recurrente no están habilitadas para abrir y mantener cuentas corrientes bancarias en bancos comerciales de la plaza, distintos del Banco Estado, cuando se refieran a fondos internos o propios.

En relación a los caudales administrados por la Dirección de Bienestar de Carabineros (DIBICAR), precisa que, a contar de la entrada en vigencia de la Ley N° 18.713, la administración de la totalidad de los haberes que integran su patrimonio de afectación fiscal, debe regirse por las normas de este último texto legal, y no por las disposiciones del citado Reglamento de Intendencia de Carabineros de Chile.

Por consiguiente, los caudales que administra la DIBICAR constituyen recursos públicos, y de este modo, para abrir cuentas corrientes distintas a la cuenta única fiscal y en una institución diferente al Banco del Estado, dicha repartición deberá contar con las autorizaciones antes citadas provenientes del Ministerio de Hacienda.

En lo que atañe al Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile, refiere que aquél se forma en base a un descuento mensual de un 1,5% de las remuneraciones imponibles que se paguen al personal de Carabineros, y a una imposición de 1,5% de cargo de la Institución empleadora calculada sobre igual base; fijadas por el artículo 49° de la Ley N° 14.171, artículo 2 del DL N°1.508 de 1976 y artículo 11 de la Ley N°18.870.

En consecuencia, concluye que los caudales anotados están constituidos por aportes de la institución y aportes obligatorios del personal al fondo antes señalado, pasando a conformar un fondo especial que administra Carabineros con recursos públicos, no constituyendo fondos internos.

 

Vea texto del Dictamen N°E137409.

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