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En cuatro ocasiones entre abril y junio de 2019.

Corte de Santiago confirma multa a canal de TV por no emitir señal de término de horario de protección de menores de 18 años.

El Tribunal de alzada descartó infracción en la resolución sancionatoria adoptada por el ente regulador.

27 de septiembre de 2021

La Corte de Santiago rechazó el recurso de apelación presentado en contra la resolución de del Consejo Nacional de Televisión que aplicó una multa de 20 UTM a la empresa concesionaria Canal 13 SpA, por no emitir la señal auditiva y visual de término de horario de protección de menores de 18 años, en cuatro ocasiones, entre abril y junio de 2019.

La sentencia sostiene que el Consejo Nacional de Televisión tuvo por establecido que la concesionaria Canal 13 SpA no cumplió con comunicar diariamente, mediante una advertencia visual y acústica, el fin del horario de protección de los niños y niñas menores de 18 años de edad, y el inicio del espacio en que los canales de televisión pueden exhibir programación destinada a público adulto en cuatro oportunidades, durante un lapso de los meses de abril, mayo y junio de 2019, con lo cual ha incumplido una norma expresa dictada por quien tiene la competencia legal para dictarla y sancionar su infracción.

La resolución agrega que este hecho no es discutido por la reclamante, sino que su alegación dice relación con cuestionar la norma emitida por el Consejo puesto que señala que este ‘no puede intervenir en la programación de los canales de televisión; exigir una hora fija para la advertencia, significaría intervenir la programación diariamente, al imponer el CNTV una hora fija para emitir la ‘advertencia visual y acústica’ a las 22:00 horas en punto, está interfiriendo en la programación de los canales de televisión, pues con ello esta´ obligando a intervenir la programación que se está´ emitiendo a las 22:00, cortar el programa, emitir la advertencia, y retomar el programa cortado para continuar con él.

“Agrega que en el ‘caso de Canal 13, a las 22:00 horas se está emitiendo el noticiario central ‘Teletrece’, por lo que, con el criterio del CNTV, mi representada tiene que cortar a las 22:00 en punto la noticia que se esté informando en ese momento, interrumpiendo la entrega noticiosa e informativa, para dar lugar a la ‘advertencia visual y acústica’, y, luego de terminada esta, retomar con la noticia que quedó cortada”, añade.

Para el tribunal de alzada, como se ha expresado las ‘Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión’, y específicamente el artículo 2 de la misma, son emitidas en virtud de una facultad que arranca de la propia Carta Fundamental y de la Ley Orgánica que lo rige, por lo que se apega al bloque de juridicidad que rige al órgano administrativo, al cual ya se ha hecho mención.

“En cuanto a la proporcionalidad de la multa se debe tener presente que el CNTV ha aplicado el mínimo que la ley establece para estos casos, por lo que su determinación se ajusta a derecho”, afirma.

Concluye que en consecuencia, como se advierte, el CNTV, tiene las atribuciones constitucionales y legales para dictar normas y determinar el horario en que deben transmitirse los programas, complementando las normas de la Ley N 18.838, mediante las disposiciones reglamentarias e interpretativas que son obligatorias para las concesionarias televisivas, en este caso por el artículo 2° de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, de manera que la resolución apelada se ajusta a derecho.

Por tanto, se resuelve que se rechaza sin costas el recurso de apelación deducido por Canal 13 SpA, contra el acuerdo adoptado por el Consejo Nacional de Televisión con fecha 20 de diciembre de 2019, mediante el cual se impuso a Canal 13 una sanción equivalente a 20 UTM por una infracción al art. 2° de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº1-2020

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