Se tuvo por no presentado.
TC no admite a trámite inaplicabilidad que impugnó norma que impide apelar resolución que falla recurso de nulidad laboral.
No se acompañó un certificado emanado del tribunal donde actualmente se ventila la gestión pendiente.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugnó el artículo 482 del Código del Trabajo.
La citada disposición legal establece: “El fallo del recurso deberá pronunciarse dentro del plazo de cinco días contado desde el término de la vista de la causa.
Cuando no sea procedente la dictación de sentencia de reemplazo, la Corte, al acoger el recurso, junto con señalar el estado en que quedará el proceso, deberá devolver la causa dentro de segundo día de pronunciada la resolución.
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