Diario Constitucional

Prescripción extintiva.

Tribunal de Argentina resuelve que no cabe decretar la prescripción de la acción penal en ausencia de un imputado individualizado.

No existe en el derecho argentino la figura de la extinción de la acción penal en abstracto, sino que ella se configura siempre en concreto y con respecto a persona determinada.

Por Redacción·01 de octubre de 2021·1 min de lectura
Determinar y ponderar la gravedad del incumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo es una cuestión eminentemente casuística que no es controlable por la vía de un recurso especial y extraordinario.
Referencial

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional acogió el recurso de casación interpuesto en contra de la resolución que declaró extinguida por prescripción la acción penal en contra de quien resultare responsable por un delito de injurias.

El recurrente sostiene que el Tribunal incurre en un error en la aplicación de la ley penal sustantiva en lo que respecta a las disposiciones que regulan la prescripción de la acción penal. Al respecto, refiere que la resolución que declaró extinta la acción penal consideró erróneamente que había transcurrido el plazo para que operara la prescripción. En este sentido, precisa que, si bien la denuncia que motivó la interposición de una querella por el delito de injurias tuvo lugar en marzo del 2018 –de modo que se superaba ampliamente el plazo de prescripción de dos años estipulado por el Código Procesal Penal–, observa que, en el caso concreto no existe un imputado individualizado.

El fallo recuerda que en el derecho positivo argentino no existe la figura de la extinción de la acción penal en abstracto, sino que ella se configura siempre “en concreto y con respecto a persona determinada”. En este sentido, precisa que se trata de una causal personal de extinción de la acción.

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