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Dictamen.

CGR imparte instrucciones a los organismos públicos sobre permiso sin goce de remuneraciones regulado en la Ley N°21.247.

Las respectivas autoridades deberán adoptar las medidas que procedan para dar la debida publicidad y velar por su cumplimiento.

3 de octubre de 2021

Con motivo de la entrada en vigencia de la Ley N°21.351, que modificó la Ley N°21.247, otorgando prestaciones excepcionales a los trabajadores dependientes, independientes y del sector público que han hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales en las condiciones que indica; la Contraloría General de la República impartió instrucciones y fijó criterios en relación a la materia.

La autoridad indica que la Ley N°21.247 establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica, entre los cuales se encuentra una extensión del permiso postnatal parental, creándose una licencia médica preventiva parental -en adelante licencia parental- a través de la cual se extiende la vigencia del postnatal parental hasta por 90 días. Durante ese período, los funcionarios y funcionarias públicas que la soliciten y cumplan con las exigencias previstas, gozarán de la mantención íntegra de sus remuneraciones.

La nueva norma incorporó que el personal del sector público que durante el actual estado de excepción constitucional haya hecho uso de una o más licencias parentales, tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneraciones, por un período máximo de hasta tres meses.

Añade que un requisito para acceder al permiso es haber hecho uso de una o más licencias parentales durante el actual estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por DS N°104 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo que fuere prorrogado, las que expiran por el solo ministerio de la ley por dicha causal, entre otras. Por ello, de conformidad con los antecedentes vigentes, las licencias parentales no pueden exceder del 30 de septiembre de 2021.

En seguida, refiere que el permiso sin goce de remuneraciones debe ser solicitado por el funcionario o la funcionaria ante su servicio empleado, toda vez que se trata de un beneficio voluntario, durante la vigencia del mencionado estado de excepción constitucional. En tal sentido, precisa que el término de aquel no restringe el acceso al permiso sin goce de remuneraciones, en la medida que se haya solicitado durante la vigencia de este.

En consecuencia, cumpliéndose los requisitos legales, la repartición empleadora se encuentra en la obligación de conceder el permiso sin goce de remuneraciones solicitado, sin que sea procedente establecer otras exigencias o antecedentes adicionales distintos de los requerimientos fijados por el legislador y que fueron señalados precedentemente.

Hace presente que durante el período de hasta tres meses posteriores a la licencia parental del permiso sin goce de remuneraciones, sólo se percibe un bono mensual de cargo de la respectiva institución empleadora, cuyo monto será equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que los funcionarios hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que estos funcionarios hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos; pagándose el monto total a quien haya hecho uso del permiso durante el mes completo y, en el evento que dicho permiso se utilice por un período inferior, la suma proporcional.

Advierte que, para calcular el bono el legislador señala que se debe considerar el “subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental”, en circunstancias que por aplicación del artículo 18 de la Ley N°21.247, los funcionarios y las funcionarias no perciben subsidio, sino que sus remuneraciones íntegras durante esa licencia.

Por ello, en los dictámenes N°E124187 y N°E136597, ambos de 2021, ha manifestado que dicho bono debe calcularse atendiendo a las remuneraciones percibidas durante esa licencia parental. De conformidad con la norma, el bono será equivalente al 100% de las remuneraciones líquidas percibidas durante la licencia parental, si estas no superan o igualan el millón de pesos. Si las remuneraciones líquidas percibidas durante la licencia parental superan el millón de pesos, el bono que se recibirá durante el respectivo permiso sin goce de remuneraciones ascenderá al 70% de las mismas o a un millón de pesos, dependiendo de cual monto sea mayor.

En consecuencia, en el cálculo del bono deben considerarse todas las remuneraciones líquidas a que tuvo derecho el funcionario o la funcionaria durante su licencia parental, es decir, durante el lapso de 90 días previos al referido permiso. Por tanto, todos aquellos emolumentos bonos, metas o incentivos, y demás remuneraciones que se devengaron durante dichas licencias parentales, se incluyen en la base de cálculo del bono en cuestión. Solo una vez determinado el promedio de la remuneración obtenida durante la licencia parental, se aplicarán los topes que el legislador ha fijado al establecer el monto del bono de que se trata.

Si la licencia parental tiene una vigencia menor a los 90 días señalados, igualmente deben considerarse las remuneraciones líquidas percibidas durante los tres meses anteriores al inicio del permiso sin goce de remuneraciones, pues así se incluyen en su cómputo ciertas asignaciones que solo se pagan algunos meses del año.

Respecto a la percepción de los futuros bonos e incentivos devengados en los meses posteriores al término del referido permiso sin goce de remuneraciones, expresas que no son afectados por el uso de dicho permiso especial porque la ley los entiende como efectivamente trabajados.

Finalmente, en relación con el pago del indicado bono por parte de la repartición pública empleadora, destaca que el beneficio se previó para los trabajadores y las trabajadoras del sector público incluido el personal de las Fuerzas Armadas, el que se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos.

 

Vea texto del Dictamen N°E142499.

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