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Facultades privativas del órgano de control.

Recurso de protección deducido por ex concejal del Maule en contra de la Contraloría y Municipalidad por solicitarle reintegro del dinero utilizado para un curso en el extranjero, es rechazado.

La acción no se sustenta en la existencia de un derecho indubitado, toda vez que los actos denunciados se enmarcan en lo prevenido por los artículos 98 de la Carta Fundamental y 21 A de la Ley 10.336.

4 de octubre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Talca, que rechazó el recurso de protección deducido por un ex concejal de la Municipalidad del Maule en contra de la Contraloría Regional y ese municipio, por solicitarle el reintegro del dinero que utilizó para realizar un curso en el extranjero.

En su libelo, el actor expone que durante el periodo en que fue elegido como concejal en dicha Municipalidad, realizó diversas capacitaciones a nivel nacional, las que fueron aprobadas y debidamente tramitadas por la entidad edilicia y no cuestionadas por la Contraloría. Es así que, en el año 2016 decidió participar, junto a otro concejal, en el curso internacional denominado “El Fomento de la Educación y la Salud como garantía para la calidad de vida”.

Indica que el concejo aprobó su iniciativa y la Municipalidad pagó los pasajes aéreos a Cuba, el curso en cuestión y los gastos de viáticos. No obstante, en el año 2019 tomó conocimiento que estaba siendo investigado por la Contraloría Regional del Maule por estos hechos.

Refiere que, en aquel procedimiento el ente de control informó que “no advierte cómo los asuntos supuestamente tratados en el citado curso, -de 20 horas de duración-, podrían haber incrementado los conocimientos y destrezas de los concejales para el buen desempeño de sus cargos en materias relacionadas (…). En virtud de lo anterior, corresponde que solicite el reintegro de los montos observados por la suma de $7.659.409, de parte de los concejales señalados en las observaciones precedentes”.

Explica que esa decisión se fundó en el oficio circular Nº85.355 de 2016, emitido por la Contraloría, en circunstancias en que éste fue dictado 10 meses después de haber terminado el cometido funcionario, por lo que en su momento no existían directrices claras al respecto, y por ello el Municipio no dictó un Decreto Alcaldicio que ordenara fundadamente el cometido de los concejales en cuestión. De tal manera, aduce que la aplicación de tal criterio transgrede el artículo 52 de la Ley 19.980, y atenta contra la seguridad jurídica y la confianza en las instituciones que debe primar en toda sociedad.

Sostiene que dichos vicios se traspasan al Decreto Alcaldicio impugnado, que le ordenó reintegrar la suma de $4.411.396.- por su participación en el curso internacional. Por esta razón, estima que los actos denunciados vulneran los derechos consagrados en el artículo 19 Nº2, Nº3, Nº4 y Nº24 de la Constitución; y solicita se deje sin efecto los actos impugnados.

En su informe, la Contraloría esgrime que este recurso no constituye una vía idónea para conocer los asuntos denunciados, en tanto su resolución implica dilucidar discusiones jurídicas acerca de la correcta interpretación y alcance que debe darse a determinados preceptos legales y la constatación de ciertas circunstancias de hecho.

Agregó que el informe recurrido ha sido emitido con plena observancia al ordenamiento jurídico y las normas aplicables en la especie. De este modo, su actuación no puede ser calificada de arbitraria y/o ilegal, toda vez que no obedeció a una conducta antojadiza, sino que constituye el resultado del estudio de la información recabada y en ejercicio de sus facultades legales.

A su turno, la Municipalidad informó que la solicitud de devolución de los montos indicados se efectuó atendiendo el oficio emitido por la Contraloría, el cual es obligatorio en conformidad al artículo 9 de la Ley 10.336.

La Corte de Talca rechazó el recurso, al advertir que “lo que se pretende en la especie es que se dé un alcance diferente a las conclusiones de hecho y de derecho alcanzadas en la gestión de control de la Contraloría, ejecutada conforme a sus facultades privativas, que inciden en el proceder del actor, respecto del pago por parte de la Municipalidad de gastos en que incurrió en La Habana, Cuba, lo que importa examinar todas las circunstancias en virtud de las cuales se llevó a efecto la comisión de que se trata, entre ellas, la naturaleza y modo de ejecución de la capacitación a que se refiere la misma”.

De los antecedentes, concluye que “esta acción no se sustenta en la existencia de un derecho indubitado que deba cautelarse de manera urgente en esta sede de protección, en tanto que los datos hasta ahora reunidos en estos autos demuestran que lo obrado se enmarca en lo prevenido por los artículos 98 de la Carta Fundamental y 21 A de la Ley 10.336”. Razón por la cual es improcedente admitir dicho recurso respecto del ente de control.

Además, entiende que “las circunstancias expuestas en lo que dice relación con la Contraloría, se hacen extensivas a aquella determinación municipal, por lo que tampoco puede aceptarse este arbitrio constitucional contra la Corporación edilicia”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº71.648-2021 y Corte de Talca Rol Nº3.644-2020.

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