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Dictamen.

CGR emite pronunciamiento sobre resolución que regula procedimiento de reclamo administrativo de los beneficios para la clase media.

Se denunció que el SII excedió las atribuciones que le otorgó la Ley N°21.323.

6 de octubre de 2021

El presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de Impuestos Internos de Chile (ANEIICH) solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, acerca de la legalidad de la resolución exenta N°41 de 2021 del Servicio de Impuestos Internos (SII), que regula el procedimiento sobre reclamo administrativo de los beneficios para la clase media a que se refiere la Ley N°21.323.

Sostuvo que, con la emisión de tal resolución, el SII excedió las atribuciones que le otorgó la mencionada ley, al establecer un procedimiento distinto del contemplado en el artículo 123 bis del Código Tributario, cuyo plazo para recurrir es de 30 días y no una fecha límite como se prevé en dicha resolución; al determinar que el reclamo sea resuelto mediante un simple comunicado enviado por correo electrónico al afectado; y al atribuirse una potestad sancionadora que no le corresponde.

Al respecto, la autoridad refiere que, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, la Ley N°21.323 estableció un nuevo bono clase media y un préstamo solidario, a solicitarse al SII, a través de medios electrónicos, por quienes cumplieran con los requisitos respectivos.

Para ello, le otorgó una serie de atribuciones destinadas a verificar, otorgar y determinar los beneficios que la misma contempla, y estableció que era el encargado de recibir los reclamos presentados respecto de aquellos, los que deben ser resueltos en la forma prevista en el artículo 123 bis del Código Tributario, y preferentemente por vía electrónica y de manera expedita.

En este orden de ideas, considerando que el mencionado artículo 123 bis no establece una manera especial de resolver, sino que regula un determinado procedimiento, y que toda norma debe interpretarse de modo que produzca algún efecto, arguye que la referencia a ese precepto se ha realizado precisamente con el objeto de aplicar dicho procedimiento al reclamo de los beneficios para la clase media que se analiza, en lo que resulte pertinente. En consecuencia, el plazo para presentar el respectivo requerimiento ante el SII es de 30 días.

Añade que la resolución impugnada estableció que el reclamo debe formularse mediante la plataforma electrónica habilitada por ese organismo en su sitio web, acompañando los antecedentes necesarios para su resolución; mencionando algunas reglas acerca de la forma en que deben requerirse antecedentes adicionales; y determinando el plazo para interponerlo y resolverlo. En el caso del bono clase media, fijó como fecha tope para su presentación el día 31 de mayo de 2021, y para el préstamo solidario, hasta un mes desde la oportunidad que indica, independientemente de cuando se haya solicitado o tomado conocimiento de su denegación u otorgamiento por un monto inferior al requerido.

Por ello, y teniendo en cuenta que el artículo 123 bis del Código Tributario prevé un plazo de 30 días para interponer el respectivo recurso, concluye que no es procedente que la citada resolución fije un término distinto de aquel, debiendo el SII adoptar las medidas necesarias para regularizar tal situación.

Sobre el acto que pone término al procedimiento de reclamo, señala que la Ley N°19.880 rige supletoriamente en caso que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, y sus disposiciones se aplican, entre otros, a los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, entre los que se encuentra el SII.  Así, entonces, las decisiones que adopte el SII en el marco del procedimiento de reclamo de los beneficios para la clase media deben expresarse a través del correspondiente acto administrativo, pues se trata de una declaración de voluntad en el ejercicio de una función de ese organismo.

Por ello, instruye al SII tener en consideración lo es puesto, ya que la resolución impugnada estableció que el pronunciamiento sobre la solicitud de revisión, se efectuaría enviando un correo electrónico a la casilla señalada por el beneficiario al momento de presentar el reclamo.

En cuanto a la eventual atribución de una potestad sancionadora por parte del SII, expresa que la ley en comento dispuso que las personas que obtengan mediante engaño, simulación o falseando datos o antecedentes los beneficios de que se trata, sin cumplir con los requisitos legales o por un monto mayor al que les corresponda, deberán reintegrarlo en todo o parte, según proceda, en la forma y plazo que determine el SII por resolución; y quienes no lo restituyan, serán sancionados con una multa ascendente al trescientos por ciento del monto obtenido a través de dichas maniobras.

En tal sentido, estima que la resolución cuestionada sólo ha hecho referencia a lo previsto en dicho precepto, por cuanto regula que, si junto al reclamo o durante su tramitación se presentan al servicio documentos y/o información falsa o que se encuentre adulterada, se aplicarán las sanciones correspondientes, sin perjuicio del rechazo del beneficio solicitado; no advirtiendo que se haya atribuido potestades distintas a las que le confiere el ordenamiento jurídico.

 

Vea texto del Dictamen N°E139151.

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