Noticias

Normativa interna.

Recurso de protección deducido contra Universidad Finis Terrae por expulsar a alumnas del programa de postgrado por la demora en su proceso de titulación, es rechazado.

La demora en el término del proceso de titulación, no se debe a un actuar atribuible a la Universidad, sino que a la falta de respuestas de las recurrentes respecto al avance y entrega de la tesis respectiva.

7 de octubre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Rancagua, que rechazó el recurso de protección deducido por unas estudiantes del programa de magíster de la Universidad Finis Terrae en contra esa casa de estudios, por expulsarlas debido a la demora en su proceso de titulación.

En su libelo, las actoras exponen que ingresaron al programa de magíster en el mes de diciembre del año 2016, cuyo término estaba programado para el mes de marzo del año 2018. Sin embargo, aducen que hasta el día de hoy no han tomado conocimiento de sus notas finales, pese a las reiteradas solicitudes realizadas a la recurrida.

Indican que, durante el año 2018 presentaron el anteproyecto de su tesis, pero recién en el mes de febrero del año 2019 se les asignó una profesora guía, quien las citaba en otra ciudad de donde se impartió el programa, lo que dificultaba considerablemente su concurrencia por la distancia y por su trabajo en el sistema de salud, cuyos turnos son de 24 horas.

Explican que debido a sus reiterados reclamos, en el mes de septiembre del año 2020 la Universidad les otorgó nuevos plazos y les ofreció el cambio de profesor guía, lo cual se llevó a cabo al mes y medio después. Desde ese entonces, se dedicaron a subsanar las observaciones efectuadas por este nuevo docente, pero aún así la casa de estudios dispuso su eliminación del magíster, por exceder el plazo establecido por el Reglamento de Programas de Postgrados.

Arguyen que el actuar de la recurrida vulnera sus garantías consagradas en el artículo 19 Nº1, Nº2, Nº16 y Nº24 de la Constitución; y solicitan se ordene su reincorporación al programa de magíster para continuar con su trabajo de titulación.

En su informe, la Universidad señaló que el plazo para obtener el grado académico pertinente, por parte de las recurrentes, estaba cumplido en exceso, en razón de sus incumplimientos académicos, por lo que la eliminación de ellas del programa se debe, en consecuencia, a la estricta aplicación de la normativa institucional.

Afirma que el acto denunciado no es ilegal ni arbitrario, pues su dictación se ha ajustado a los reglamentos y a la normativa interna aplicables, las que las recurrentes conocían, habiéndose obligado a respetar y cumplir en el marco del contrato de prestación de servicios educacionales respectivo.

La Corte de Rancagua rechazó el recurso, al advertir de la prueba documental que “la demora en el término del proceso de titulación, no se debe a un actuar atribuible a la casa de estudios recurrida, sino que a la falta de respuestas de las propias recurrentes respecto al avance y entrega de la tesis respectiva”.

A mayor abundamiento, observa que las actoras en una carta dirigida a la Universidad “han reconocido que el retraso del proceso de titulación se debió causas imputables a ellas mismas y no a la universidad, y si bien durante el último año nos vimos afectados por la pandemia del Covid-19, cabe recordar que el plazo para que concluyera su titulación comenzó el año 2018, sin que hasta la fecha hayan entregado su tesis”.

Agrega que “la Universidad a raíz de la carta enviada por las recurrentes, aceptó dar continuidad al proyecto de grado en innumerables ocasiones, tal como consta en el intercambio de correos y en la propia resolución impugnada, donde se precisa que la Universidad tanto en enero de 2020 como en enero de 2021, las autorizó para dar termino al trabajo de grado, lo que, sin embargo, no fue cumplido por ellas”.

Concluye que “no existe un acto arbitrario o ilegal atribuible a la recurrida que produzca una afectación a los derechos de la recurrente, lo que justifica el rechazo del recurso”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº63.484-2021 y Corte de Rancagua Rol Nº11.593-2021.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *