Libertad de expresión.
Recurso de protección deducido por una enfermera, que aduce existir una campaña de descrédito por la lesión que infringió accidentalmente a un bebé, es rechazado.
El recurso no puede prosperar porque el mismo libelo cita publicaciones y noticias en medios de circulación masiva basados en los comentarios realizados por la recurrida respecto de las situaciones que habría vivido.

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección deducido por una enfermera. Aduce que existe una campaña de descrédito iniciada por la madre de una bebé, motivada por la lesión que accidentalmente le infringió.
En su libelo, la actora explica que trabajó como enfermera suplente en el Centro Comunitario de Salud Familiar San Sebastián. En ese contexto, debió acudir a una visita domiciliaria al inmueble donde vive la recurrida, a fin de suministrarle tres vacunas a su bebé. Es así que, producto de un brusco movimiento de la infante, por accidente le punzó su cara con la aguja con que la intentaba vacunar. Situación por la cual, actualmente existe una investigación sumaria en su contra.
Indica que, por estos hechos, la recurrida comenzó una campaña de desprestigio hacia su persona, a través de sus redes sociales y la prensa escrita y audiovisual. De tal modo, que esas declaraciones han dado pie a una serie de comentarios difamatorios de otros perfiles de redes sociales.
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