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Proceso penal virtual.

Tribunal de Colombia declaró la nulidad de una audiencia virtual de lectura de sentencia en la que el juez leyó al condenado únicamente la parte resolutiva.

Los operadores jurídicos deben efectuar un esfuerzo razonable para asegurar que a los procesados privados de la libertad se les garantice el acceso a las plataformas digitales que les permitan intervenir en el proceso penal de manera adecuada.

7 de octubre de 2021

El Tribunal Superior de Bogotá acogió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia que condenó a un hombre como autor de un delito sexual agravado en perjuicio de una menor de 14 años.

La defensa del imputado refiere que su representado se encontraba  privado de libertad y no tenía acceso al documento de la sentencia, el que fue remitido por el juzgado mediante correo electrónico, con anterioridad a la audiencia de lectura y al cual no pudo acceder por no disponer de un dispositivo electrónico. En virtud de estas circunstancias, solicita al tribunal –en la audiencia de lectura– que lea la totalidad del fallo y no solo la parte resolutiva, solicitud que fue denegada. En dicha audiencia se encontraba presente la fiscalía, la defensa y el acusado.

El Tribunal Superior de Bogotá advirtió que la omisión de la lectura de la sentencia íntegra “desconoció varios principios del proceso penal y lesionó el derecho a un juicio con todas las garantías que le asiste al acusado.” Al respecto, expresa que la defensa quería interponer el recurso de apelación en la misma audiencia, para lo cual necesitaba conocer los fundamentos de ella.

Enseguida, expresa que el juzgador desatendió su deber jurídico de exponer los argumentos que sustentan su decisión a las partes. En este sentido, recuerda que tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como la Convención Americana de Derechos Humanos consagran el principio de publicidad y consagran los contenidos esenciales del derecho de defensa, entre los cuales se encuentra el derecho del acusado a estar presente en el juicio y comunicarse con su defensor.

Por otra parte, el fallo advierte que a causa de las pandemia se ha dado “un giro desde los procesos presenciales hacia los virtuales”. Ello, considera, impone la necesidad de que los operadores jurídicos hagan un “esfuerzo razonable para que a los procesados privados de la libertad se les garantice el acceso a las plataformas digitales que les permitan intervenir en el proceso penal, como también para que, con el auxilio de las nuevas tecnologías, les sea posible la comunicación libre y reservada con su defensor”.

Por otra parte, puntualiza que los reclusos no tienen acceso a dispositivos que les permitan recibir correos electrónicos, por lo que no tienen forma de enterarse de las resoluciones emitidas por las autoridades judiciales. De este modo, advierte que el acusado se enteró de que iba a ser condenado y de las penas que se le impusieron en la audiencia de lectura de sentencia, pero no de los motivos de esta decisión. Con ello, considera, el condenado “se mantuvo en la más absoluta incertidumbre”. Lo anterior, sentencia el Tribunal Superior “vulneró también el derecho del acusado a estar presente en el momento culminante del proceso penal, pero no como un ente desprovisto de racionalidad, libertad y responsabilidad, sino como un ser humano digno, con capacidad de determinación en la esfera pública y, en consecuencia, con capacidad de conocer y comprender los motivos de la condena que se le impuso.”

El fallo concluye que el tribunal de primera instancia siguió un procedimiento claramente ilegal, en cuanto no respetó las normas generales y obligatorias que regulan el acto de dictación de sentencia. Por el contrario “diseñó y ejecutó un trámite sujeto a su propio arbitrio”, lo que lesionó el principio de publicidad, oralidad y de concentración del acusado.

El fallo ordenó al Juzgado 24º Penal del Circuito de Bogotá a que vuelva a realizar la audiencia de lectura del fallo de acuerdo con las consideraciones efectuadas en el fallo.

Vea texto de la sentencia.

 

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