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Imagen: Autofact.cl
Reconocimiento de relación laboral.

Juzgado del Trabajo declara que si bien existe una relación contractual entre repartidor y Rappi, no se acreditó que fuera de carácter laboral.

El actor reconoció que no se encontraba sujeto a una jornada de trabajo, pudiendo decidir libremente cuando conectarse a la aplicación para realizar sus labores.

8 de octubre de 2021

El Primer Juzgado del Trabajo de Santiago rechazó la demanda de declaración de reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales adeudadas; deducida por un repartidor en contra de Rappi Chile.

En su libelo, el actor expuso que en el año 2019 ingresó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, desarrollando labores como repartidor con vehículo, siendo su función la de atender los requerimientos de la aplicación, a fin de retirar o comprar mercancía solicitada por aquellos usuarios.

Señala que si bien no se encontraba pactada una jornada de trabajo, la aplicación está creada para que se realicen labores desde la mañana; y el lugar de prestación de servicios, depende del cliente que suministraba la aplicación para llevar a cabo su pedido.

Respecto a la subordinación y dependencia, expresa que se le asignó un número de ID, personal e intranferible, y una vez que se afilió se le instó a iniciar sus labores en forma inmediata, y se le obligó adquirir una mochila de Rappi para transportar los productos.

Además, hace hincapié que la empresa controla, coordina y gestiona todo el modelo del negocio, pues se revisa en forma permanente la ubicación del repartidor, la distancia aproximada para realizar la entrega y el monto de la comisión está establecido por Rappi. Por lo que limita la autonomía del repartidor en ese sentido, pues solo puede aceptar o declinar el pedido que el sistema le ofrece, no pudiendo intervenir en el monto de la comisión a recibir por el cliente.

Esgrime que, en el mes de mayo del año 2020 fue bloqueado en dos oportunidades de la aplicación, por “haber transgredido los términos y condiciones de la plataforma”. Razón por la cual, demanda la existencia de la relación laboral, la nulidad del despido, el despido injustificado y el cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales adeudadas.

En su informe, Rappi explica que la referida plataforma facilita la intermediación del consumidor que decide adquirir un producto con un repartidor que acepta llevarlo a su domicilio, a cambio de un valor de despacho previamente definido por la empresa, más una eventual propina.

En ese sentido, destaca que el uso de la aplicación es voluntaria tanto para los consumidores como para los repartidores, quienes pueden decidir si utilizar aquella plataforma, o conectarse y aceptar o declinar el envío, lo que impide sostener que exista una relación laboral con el actor, ya que no existe una jornada de trabajo ni el vínculo de dependencia alegado.

El Tribunal rechazó la demanda, para lo cual tuvo presente que “la prestación de servicios personales se encuentra establecida en estos autos, desde que la empresa reconoció que el actor se inscribió en la aplicación (…). Por lo demás el vínculo jurídico está reconocido por el propio reconocimiento realizado por la empresa relativa a que funciona como un intermediario entre el repartidor y el cliente”.

No obstante, consideró que “la parte demandante no acompañó antecedentes que den cuenta de un vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo (…). Así, es el propio trabajador quien reconoció en el libelo que no se encontraba sujeto a jornada de trabajo, decidiendo libremente el trabajador cuando conectarse al sistema; en otro orden de ideas, si bien se le asigna un ID ello es una identificación dentro de la plataforma que da cuenta de la subordinación; tampoco existe antecedente de que la empresa obligue al actor a ocupar una mochila institucional y menos que ésta le provea de ella”.

Precisa que tampoco “se incorporó al proceso antecedente alguno de una fiscalización o supervisión de la empresa a través de la plataforma y si bien en el video se observa una persona con uniforme de la empresa, no es posible establecer que el actor también lo utilice o la existencia de obligación de su uso, siendo un video promocional. Con todo, aun cuando se estimase que se dé cuenta de ello, por sí solo, es insuficiente para establecer la existencia de la reclación laboral con la demandada”.

Concluye que “si bien se encuentra establecido en estos antecedentes la existencia de una relación contractual entre las partes, los antecedentes acompañados por el demandante de autos son insuficientes para que pueda categorizarse como una relación laboral, lo que conlleva necesariamente al rechazo de la demanda”.

 

Vea texto de la sentencia Primer Juzgado de Letras del Trabajo Rol O-5008-2020.

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