Dictamen.
Dirección del Trabajo emite pronunciamiento en relación a la extensión de beneficios pactados en un instrumento colectivo.
La consulta fue realizada por varias organizaciones sindicales.

Se solicitó a la Dirección del Trabajo un pronunciamiento sobre diversos aspectos referidos a la extensión de beneficios, específicamente respecto a la aceptación por parte del trabajador beneficiado y la posibilidad que detenta para renunciar a ella, determinando las implicancias de tal situación, respecto del pago de todo o parte de la cuota sindical respectiva.
Particularmente, se consultó si resultaba posible, a propósito de convenir las partes de un instrumento colectivo una cláusula de extensión interna, que la sola afiliación al sindicato permita acceder a la extensión de beneficios, aún frente al desconocimiento del trabajador. Además, si acordado un pacto de extensión de beneficios entre la empresa y el sindicato, existe una obligación para el empleador de requerir y consultar a los trabajadores no sindicalizados sobre la aceptación o el rechazo de la extensión o si, por el contrario, resulta una facultad discrecional, unilateral y de libre elección del empleador efectuar tal consulta; y, si era factible que un trabajador que ha gozado de los beneficios de un instrumento colectivo por la vía de la extensión de beneficios pueda renunciar a ella y, consecuencialmente, deje de aportar la cuota sindical respectiva.
Al respecto, la autoridad señala que la aceptación de la extensión de beneficios debe ceñirse a las formalidades determinadas en el respectivo pacto, en el que se está obligando a acreditar que el trabajador ha otorgado su consentimiento expreso en torno a la aplicación de la extensión de beneficios y el respectivo pago de todo o parte de la cuota sindical. En caso que el acuerdo no determine formalidad alguna a este no permita acreditar la circunstancia expuesta, el trabajador deberá dejar registro de su aceptación conforme a lo expuesto en el presente informe.
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