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Corte Suprema.
Decisión unánime.

Recurso de unificación de jurisprudencia requiere de una contradicción jurisprudencial que obligue a la Corte Suprema a dirimir cuál de las posturas debe prevalecer.

Debe tratarse de hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables.

8 de octubre de 2021

La Corte Suprema desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Santiago, que no hizo lugar a la impugnación que dedujo en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo, que rechazó la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones.

La sentencia del máximo Tribunal señala que la recurrente solicitó la unificación de jurisprudencia, a fin que se declare que, conforme al principio de primacía de la realidad, las contrataciones realizadas bajo la modalidad de honorarios están afectas a las normas del Código del Trabajo, cuando las circunstancias de hecho en que se desarrollaron demuestran la presencia de los elementos de una relación laboral.

Refiere que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad fundado en las causales previstas en los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, argumentando, respecto del primer motivo, que los hechos establecidos por el fallo de base -que dio por asentado que el actor no probó el marco disciplinario impuesto por el demandado, el control directo de la planificación y modalidad productiva, ni la supervisión o la necesidad de rendir cuenta diaria de su trabajo, como tampoco la ajenidad y la exclusividad de los servicios prestados, dado que sus ingresos provenían de las boletas de honorarios que emitía por las atenciones efectivamente realizadas- no permitían determinar la concurrencia de los elementos propios de una relación laboral y, por tanto, la infracción de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo; y, en cuanto al segundo, porque el proceso de apreciación de la prueba se conformó a las reglas que componen el sistema de la sana crítica.

Añade que el recurrente acompañó el fallo dictado en causa Rol N°7.091- 2015, en que se declaró que si bien el artículo 4 de la Ley N°18.883 establece la posibilidad de contratación a honorarios, como un mecanismo de prestación de servicios a través del cual la administración puede contar con la asesoría de expertos en determinadas materias, cuando necesita llevar a cabo labores que presentan el carácter de ocasional, específico, puntual y no habitual, sin conferir a quien las desarrolla la calidad de funcionario público y quedando regidos por las normas del respectivo contrato, en el caso que las labores realizadas en dicho contexto excedan o simplemente no coincidan con los términos que dispone la normativa en comento, sino que revelan caracteres propios del vínculo laboral que regula el Código del Trabajo, es dicho cuerpo legal el que debe regir.

En tal sentido, hace presente que un requisito esencial para la procedencia del recurso de unificación de jurisprudencia es que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir que, frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se haya arribado a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia doctrinal que deba ser resuelta y uniformada.

En la especie, estima que la sentencia de contraste no resulta útil, porque corresponde a una situación fáctica y jurídica distinta que impide la homologación pretendida, porque no se advierte una similitud en la naturaleza de los servicios prestados por cada uno de los actores y en el modo en que los desempeñaron en la realidad, dado que uno se trataba de un cirujano que ejerció labores en un centro médico en las condiciones antes descritas, a partir de las cuales se excluyó la presencia de subordinación y dependencia, y, el otro corresponde a una trabajadora que se incorporó a la dotación de un municipio, bajo la modalidad de honorarios, para realizar tareas de despapelado y otras similares, en un contexto que no se ajustó al marco establecido por el artículo 4 de la Ley N°18.883.

Por lo expuesto, no cumpliéndose con lo previsto en el inciso segundo del artículo 483 del Código del Trabajo, desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia intentado contra la sentencia dictada por la Corte de Santiago.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°24.585-2020, Corte de Santiago Rol N°1.501-2019 y Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago RIT O-6780-2018.

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