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Covid-19.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos notifica demanda contra Francia por vacunación obligatoria.

La medida alcanza a distintos profesionales que prestan servicios públicos, entre ellos, a los bomberos profesionales.

12 de octubre de 2021

El caso se refiere a la demanda interpuesta por un bombero francés en contra de la Ley Nº2021-1040 de 5 de agosto de 2021 que establece la vacunación obligatoria, entre otros, a los bomberos profesionales.

El artículo 12 del cuerpo normativo precitado, enumera a las personas sujetas a la vacunación obligatoria contra el Covid-19, y establece como excepción a la vacunación la existencia de un impedimento médico reconocido.

Por otra parte, la normativa establece que los profesionales que se encuentran obligados a la vacunación no podrán ejercer su trabajo si no han cumplido con la obligación de presentar un certificado de vacunación que demuestre que han recibido la totalidad de las dosis. Asimismo, establece que, en caso de no vacunación, su contrato de trabajo quedará suspendido y, en consecuencia, dejarán de percibir su remuneración hasta el cumplimiento de las condiciones prescritas por la ley.

En este contexto, el demandante alega una vulneración de sus derechos consagrados en los artículos 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar), considerado por sí mismo y en conjunción con el artículo 14 (prohibición de discriminación), y del artículo 1 del Protocolo Nº 1 (protección de la propiedad). Al respecto, expresa ha sido sometido a un trato discriminatorio puesto que la vacunación obligatoria se basa en un criterio de “profesión”, y que su negativa a vacunarse ha tenido como consecuencia la suspensión de su salario, lo que ha afectado su derecho a propiedad.

El TEDH notificó la demanda y efectuó una serie de preguntas al Estado de Francia, entre ellas, si el demandante había agotado las vías internas, y si había vulnerado alguno de los derechos denunciados por el actor.

Finalmente, la Corte recuerda que ha recibido una solicitud de medidas provisionales presentada por 672 bomberos, entre ellos el demandante, por medio de la cual solicitan, entre otras cosas, la suspensión de la vacunación obligatoria impuesta por la Ley Nº2021-1040.

Vea el expediente del caso Thevenon v/s Francia.

 

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  1. Es primordial, que se respeten y no se vulneren los derechos humanos fundamentales, creo que no puede ser una medida, para ningún caso, obligar a la población, pertenezca al colectivo que pertenezca, a inyectarse en su cuerpo cualquier sustancia o tratamiento al cual esa persona, sea cual fuere la razón, no quiera. Gracias

  2. Yo también estoy siendo discriminada en mi institución de bomberos, porque debo vacunarme si no quiero, respeten mi cuerpo, mis decisiones, ni siquiera en mi trabajo me han obligado y en una institución donde se es voluntario, donde yo jamás he tenido covit, he estado 4 veces en contacto estrecho y nunca nada..soy una persona super sana..

    1. Por encima de cualquier ley o constitución están los derechos humanos que la mayoría de países han firmado, y el derecho natural que nadie respeta, que lástima dirán estos políticos y dirigentes de países curiosamente occidentales, que deberían respetar los derechos humanos y son los que menos los respetan pero los que más alardean de hacerlo, espero que el castigo recaiga sobre los culpables y no sobre el país, que curiosamente es el que suele pagar y al final recae sobre todas las personas.

      1. Aquí en el Perú, el estado peruano está realizando la vacunacion donde antes de vacunarte te hacen firmar un documento que dice «si te enfermas de algo no es culpa del estado peruano » ahora las personas que no se están vacunando no de les está permitido el ingreso a los bancos, a los supermercados, ni a lugares donde venden comida. Sólo pueden ingresar y hacer viajes las personas que se vacunaron y exigen la presentación física o virtual del carnet de vacunacion. Esta violando los derechos humanos y la propia constitución Política del Perú.

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