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No hubo ilegalidad.

CS confirmó sentencia que desestimó recurso de amparo interpuesto por deudora de cotizaciones previsionales.

La resolución se fundó en lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°17.322.

13 de octubre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que desestimó el recurso de amparo deducido por una particular en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional.

La actora fundó su arbitrio señalando que la AFP Capital demandó ejecutivamente el cobro de las cotizaciones que adeudaba a una trabajadora en los períodos de febrero a julio de 2014 y marzo a agosto de 2015, por una suma inicial aproximada de $20.000. Agregó que, en el marco de dicho juicio, se decretó en su contra una orden de arresto que -a su juicio- constituye una verdadera prisión por deuda.

Requerido informe, el juez del Juzgado Cobranza Laboral y Previsional indicó que la demanda fue presentada en septiembre de 2014 y notificada y requerida de pago la actora dos años después, adeudándose en la actualidad $1.199.287. En tal contexto, la ejecutante solicitó se despachara orden de arresto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°17.322 como medida de apremio, lo que fue concedido una vez certificado que la deudora no había dado cumplimiento a su obligación.

Adicionalmente, sostuvo que no se trata de una prisión por deuda sino de una medida coercitiva que tiene por único objeto que la deudora pague, destacan dando que la infracción de la actora incumple un deber legal en que se encuentra comprometido el interés general, constituyendo una verdadera apropiación indebida.

Al respecto, la Corte de Valparaíso señala que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución, que es procedente en aquellos casos en que una persona sea arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a tal derecho fundamental, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite.

Por ello, y en virtud del mérito de los antecedentes, estima que la resolución impugnada no resultó ilegal, desde que fue dictada por una autoridad competente, en uso de las atribuciones que le confiere el legislador y en un caso que lo ameritaba, además de encontrarse debidamente fundada en el artículo 12 de la Ley N°17.322; razones por la que desestimó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso.

La decisión fue compartida por la Corte Suprema que, conociendo del recurso de apelación deducido por el actor, confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°78.699-2021 y Corte de Valparaíso Rol N°2.060-2021.

 

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