Noticias

Imagen: www.altonivel.com.mx
Recurso de derecho estricto.

CS rechazó unificación de jurisprudencia relativa a la distinción de los conceptos de remuneración y sueldo.

El fallo de contraste se limitó a constatar el supuesto procesal básico de procedencia del recurso.

13 de octubre de 2021

La Corte Suprema desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que no hizo lugar a la impugnación que dedujo en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado del Trabajo, que acogió la demanda de despido injustificado, pero rechazó la pretensión de pago de diferencias remuneracionales y la nulidad del despido que originan.

La sentencia del máximo Tribunal señala que la recurrente solicitó la unificación de jurisprudencia, a fin de determinar la correcta interpretación respecto a la distinción y delimitación de los conceptos de remuneración y sueldo.

Refiere que, sobre la base de los hechos establecidos, la judicatura del fondo consideró que el despido fue extemporáneo e injustificado, por lo que ordenó el pago de la indemnización por la desvinculación anticipada y feriado proporcional, decidiendo la improcedencia de la nulidad del despido, por cuanto se comprobó que la demandada pagó montos mayores al sueldo líquido consignado en el contrato, resolviendo que nada adeudaba.

Añade que, ante el cuestionamiento de la demandante relativo a que la deuda remuneracional no se condijo con la base de cálculo hecha por la sentenciadora de base, por cuanto no aplicó los artículos 41 y 42 del Código del Trabajo, vulnerando así el artículo 1545 del Código Civil al no respetar la ley del contrato que celebraron las partes, sosteniendo que para la base de cálculo debieron sumarse a los $550.000 líquidos los montos no imponibles de colación y movilización, el fallo impugnado resolvió que tal reclamación obviaba el carácter variable de las remuneraciones, y que el artículo 172 del Código del Trabajo establece claramente los rubros que se excluyen para el cálculo de las indemnizaciones, concluyendo que las deducciones alegadas no se apartaron de la exigencia que el legislador señala en cuanto a considerar el carácter permanente y periódico de los rubros que han de componer la remuneración del trabajador, de modo que la juez de instancia no incurrió en la inobservancia de ley que le reprochó.

En seguida, indica que la recurrente presentó la sentencia pronunciada en los autos Rol N°7.106-2012, cuya materia de derecho resuelta en el fallo de contraste se refería a determinar el correcto alcance que debe dársele al concepto de sueldo o sueldo base, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo, sosteniendo que comprende todo estipendio que cumpla los requisitos o elementos establecidos en dicha norma, sin importar la denominación que las partes decidan darle. No obstante, en ella sólo fueron consignados los fundamentos del recurso de unificación y aquellos desarrollados en las sentencias de contraste que se acompañaron, concluyéndose, únicamente, que  concurría la similitud fáctica necesaria entre la sentencia impugnada y aquellas resoluciones traídas a la vista, quedando de manifiesto la existencia de distintas interpretaciones de Tribunales Superiores de Justicia sobre una misma materia de derecho, esto es, sobre el concepto de sueldo o sueldo base al tenor de lo dispuesto en el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo, razón por la cual se acogió el arbitrio.

En virtud de lo anterior, advierte que el recurso de unificación de jurisprudencia tiene por objeto fijar la correcta interpretación o comprensión doctrinal de una determinada institución o cuestión jurídica de fondo, por lo que es menester que se constate la existencia de una divergencia jurisprudencial sobre dicho punto, propósito que se consigue cotejando el pronunciamiento contenido en el fallo impugnado con otro emanado de uno o más fallos dictados por tribunales superiores de justicia que sirvan de contraste, requisito que no advierte en la especie, por cuanto el acompañado careció de una decisión sustantiva sobre el tópico debatido, ya que se limitó a constatar el supuesto procesal básico de procedencia del recurso de unificación, por lo que no se cumple con el presupuesto previsto en el inciso segundo del artículo 483 del Código del Trabajo.

Por lo expuesto, desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°21.259-2020, Corte de Santiago Rol N°2.082-2019 y Primer Juzgado del Trabajo de Santiago RIT O-6760-2018.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *