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CGR.

Se imparten instrucciones sobre medidas extraordinarias de teletrabajo, gestión interna, sala cuna y jardín infantil, con ocasión del término del estado de excepción constitucional de catástrofe.

La autoridad respondió a las diversas consultas realizadas sobre la materia.

14 de octubre de 2021

En atención al término del estado de excepción constitucional de catástrofe y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, la Contraloría estimó necesario impartir instrucciones acerca de la mantención de las medidas de gestión extraordinarias contenidas en el Dictamen N°3.610 de 2020, así como respecto de la modalidad de cumplimiento de los beneficios de sala cuna y jardín infantil en este mismo contexto.

1.Teletrabajo y medidas de gestión interna.

Al respecto, hace presente que el referido dictamen establece que es deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana garantizados por la Carta Fundamental y por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Asimismo, consigna que, en resguardo del derecho a la protección de la salud, garantizado por el artículo 19 N°9 de la Constitución y en cumplimiento del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado por la Organización Mundial de la Salud -de la que Chile es miembro-, se declaró alerta sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del Coronavirus 2019, COVID-19.

En dicho contexto normativo, manifestó que ante una pandemia como la que afecta al territorio nacional, corresponde a los órganos de la Administración del Estado adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de estos a un eventual contagio; de resguardar la continuidad del servicio público y de procurar el bienestar general de la población. A su vez, refirió que radica en el jefe superior del respectivo servicio las facultades de dirección, administración y organización, debiendo, al momento de adoptar las medidas de gestión interna para hacer frente a la situación sanitaria en referencia, considerar las particulares condiciones presentes en la actualidad.

Así, concluyó que los jefes superiores de los órganos de la Administración del Estado, se encuentran facultados para disponer que los servidores que en ellos se desempeñan, cualquiera sea la naturaleza de su vínculo jurídico, cumplan sus funciones mediante trabajo remoto desde sus domicilios u otros lugares donde se encuentren, siempre que tales labores puedan ser desarrolladas por esa vía, según determine la superioridad respectiva.

Precisa que dicho dictamen no tuvo por supuesto la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, prorrogado hasta el 30 de septiembre del año en curso, sino que, al margen de otras consideraciones normativas, fundó sus conclusiones en la alerta sanitaria dispuesta por el DS N°4 de 2020 del Ministerio de Salud.

Por ello, sostiene que el término del estado de excepción constitucional de catástrofe, en nada altera la facultad reconocida a las jefaturas de los servicios, por lo que aquellas podrán disponer el teletrabajo de su personal, en tanto se mantenga vigente la anotada alerta sanitaria y ponderando las necesidades del servicio y la situación de sus funcionarios y servidores. Respecto del personal que deba asistir presencialmente a sus labores, deben adoptar medidas internas para velar por la protección de aquel, que consideren los criterios contenidos en las normas relativas al protocolo de seguridad sanitaria laboral COVID-19 de la Ley N°21.342.

2.Modalidad de cumplimiento de los beneficios de sala cuna y jardín infantil en el contexto del término del estado de excepción y de las modificaciones al Plan Paso a Paso.

Refiere se han efectuado diversas consultas sobre la procedencia de continuar entregando el beneficio de sala cuna mediante el pago de un bono, en atención a los cambios introducidos por el tercer plan “Paso a Paso” del Ministerio de Salud, que ha autorizado el funcionamiento de los establecimientos de educación parvularia en cualquiera de las fases que se regulan en dicho plan.

Indica que el Dictamen N°9.913 de 2020, estableció la posibilidad de otorgar en una modalidad excepcional dicho beneficio, entregando un monto en dinero fijado de acuerdo con el presupuesto institucional para este ítem, que contribuya a costear los cuidados del menor en su hogar mientras las trabajadoras cumplen sus labores presencialmente, siendo extendido a las trabajadoras que efectúan teletrabajo o trabajo remoto, a través del dictamen N° E70289. Ello, en la medida el servicio empleador no mantuviera una sala cuna institucional o contratos vigentes con establecimientos de esa naturaleza.

No obstante, con la modificación normativa, estima necesario actualizar la jurisprudencia que en la materia ha emitido, adaptándola a las nuevas circunstancias que tienen lugar en el contexto del control de la pandemia de COVID-19.

En tal sentido, expresa que la modalidad normal de otorgar el beneficio de sala cuna a las madres trabajadoras que cumplen con las condiciones para ello, se traduce en que el organismo público empleador ponga a disposición de la servidora una sala cuna institucional que mantenga como un anexo a sus dependencias, para que asista su hijo o hija menor de dos años. Dicha obligación se puede cumplir también suscribiendo convenios con otras instituciones que dispongan de ese tipo de establecimientos o contratando una sala cuna para ello.

Por tanto, en atención a que la evolución de la pandemia ha permitido que las prohibiciones de funcionamiento de salas cunas y jardines infantiles se hayan levantado, ya no se presenta el impedimento para volver a la aplicación general del beneficio de sala cuna previsto por el legislador, ya explicado precedentemente.

En consecuencia, corresponde que los organismos públicos empleadores de madres de hijos o hijas menores de dos años, adopten las medidas necesarias para poner a disposición de las servidoras salas cunas institucionales o contratadas con terceros, por todos los días de la semana en que ellas deban prestar sus servicios, ya sea presencialmente o a distancia como trabajo remoto, tal como lo ha previsto el legislador en el Código del Trabajo. Ello no obsta, en todo caso, a que los servicios de bienestar de los organismos públicos puedan entregar una suma de dinero a aquellas servidoras que tengan hijos en edad de asistir a la sala cuna, lo que debe disponerse conforme con las reglas generales.

Precisa que si por motivos de aforo dispuesto por la autoridad sanitaria, no es posible que las salas cunas respectivas puedan recibir a los y las menores durante todos los días en que sus madres prestan servicios, los jefes de servicio deberán tomar las medidas de gestión interna de distribución de las cargas de trabajo para que ellas puedan desempeñar sus funciones -sea presencialmente o en teletrabajo- durante los días en que esté efectivamente disponible la sala cuna para el o la menor, y así no afectar su cuidado.

En todo caso, y a pesar del término del estado de excepción constitucional, si atendiendo a la alerta sanitaria vigente la autoridad define que nuevamente deben dejar de funcionar los establecimientos de sala cuna, estima procedente que los organismos públicos empleadores vuelvan a pagar a las madres de menores de dos años, un monto de dinero como una medida alternativa al beneficio de sala cuna, determinado conforme con la jurisprudencia que permitió su pago.

Lo anterior, no obsta a las demás reglas generales sobre la materia que ha reconocido la jurisprudencia administrativa, como aquellas referidas a zonas extremas o a enfermedad grave del menor, vigentes con anterioridad a la pandemia.

Finalmente, indica que el beneficio de jardín infantil que otorgan algunos organismos públicos también debe volver a aplicarse de conformidad con la normativa que lo rija en cada caso, según las reglas generales.

 

Vea texto del Dictamen N°E142955.

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