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Debido proceso.

Recurso de protección contra Dirección de Compras y Contratación Pública por no notificar proceso sancionatorio al correo electrónico actual de la actora, es declarado inadmisible.

La acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto.

19 de octubre de 2021

La Corte Suprema confirmó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de protección deducido por una empresa en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública, por no notificarle al correo electrónico actual el proceso sancionatorio llevado en su contra.

En su libelo, la actora expone que en el año 2015 se adjudicó la Licitación Pública para Convenio Marco de “Servicios de capacitación y formación”. Es así que, a fines del año 2020 se formaliza por parte de la Municipalidad de San Joaquín una orden de compra, consistente en la realización de tres cursos de conducción distintos.

Indica que, en ese contexto, la Municipalidad lo denunció ante la Dirección de Compras y Contratación Pública por supuestos incumplimientos, de lo que tomó conocimiento solo mediante la resolución dictada con fecha 24 de mayo del año 2021, que derechamente resuelve el procedimiento administrativo sancionatorio incoado.

Alega que la resolución impugnada vulneró todas las garantías del debido proceso, ya que la resolución se dictó sin previo emplazamiento. A mayor abundamiento, puntualiza que todas las comunicaciones realizadas con la recurrida se hicieron con un solo correo electrónico desde el año 2017 hasta la fecha. Sin embargo, la notificación del proceso sancionatorio se efectuó al e-mail del antiguo dueño de la empresa.

Estima que el acto recurrido vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 Nº2, Nº3, inciso 6º, y Nº24 de la Carta Fundamental; y solicita se deje sin efecto la resolución impugnada, ordenando al servicio retrotraer el estado del procedimiento al momento anterior al vicio.

La Corte de Santiago advirtió que “de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto”.

La Corte Suprema confirmó la resolución apelada.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol Nº76.234-2021 y Corte de Santiago Rol Nº38.735-2021 y del recurso.

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