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Inviolabilidad de toda forma de comunicación privada.

Ex funcionario municipal deberá entregar toda la información de carácter institucional contenida en correo electrónico que utilizaba mientras desempeñaba sus funciones.

Además, se le ordenó abstenerse de utilizar cualquier nombre y/o logo del municipio en otra cuenta.

20 de octubre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que acogió el recurso de protección deducido por la Municipalidad de Quinchao en contra de un ex funcionario, quien se negó a entregar la información contenida en el correo electrónico que utilizó en el ejercicio de sus funciones públicas, y cuya información es de carácter pública.

La municipalidad indicó que el recurrido desempañaba funciones como director de SECPLAN (Secretaría comunal de planificación) y que, al entregar su cargo y hacer traspaso de toda la información, se negó a proporcionar los datos del correo que utilizaba mientras desempeñó sus funciones, argumentando que se trataba de un correo personal y no institucional, ya que era una cuenta Gmail, indicando que cualquier información que llegara a esa casilla no sería derivada a la nueva autoridad.

El recurrido informó que la municipalidad le asignó un correo institucional con la finalidad de cumplir con sus funciones. No obstante, un colega le advirtió que tales casillas no servían para recibir correos de gran tamaño, por lo que le indicó como solución utilizar una cuenta de Gmail, por la que se debe pagar mensualmente para tener una cuota de espacio que asegure la recepción de dichos correos, haciéndose cargo de pagar de forma particular el importe mensual correspondiente.

Además, sostuvo que a fines de agosto procedió a enviar los correos electrónicos en su totalidad, sólo exceptuando aquellos que correspondían a propagandas o promociones, y correos correspondientes a aquellos recibidos con la fecha de la orden de no innovar decretada en autos.

Al respecto, la Corte de Puerto Montt refiere que, si bien se trataba de un correo electrónico de la empresa Google administrado por el recurrido, el nombre que se utiliza en el mismo corresponde a un departamento de la municipalidad y que, además, en el envío de correos electrónicos desde esa casilla aparece el logo de ella.

Por consiguiente, estima que la conducta denunciada constituye una vulneración de la garantía del artículo 19 N°5 de la Constitución, la que tiene por objeto impedir cualquier forma de registro, interceptación o apoderamiento de comunicaciones personales o privadas, entendiendo que, al no ser el recurrido un funcionario de la municipalidad, el uso de dicho correo electrónico implicaría una especie de violación de las comunicaciones de dicha institución.

Añade que lo anterior resulta potencialmente dañino para el fin público, en tanto los usuarios podrían incurrir en el error de creer que a través de esa cuenta de correo realmente se están comunicando con el municipio, máxime si se considera que el propio recurrido expresó que la cuenta de correo en cuestión nació para el cumplimiento de comunicaciones municipales; razón por la que tampoco aprecia un legítimo interés para administrar una cuenta de correo electrónico que induce a la creencia de continuar siendo un canal de comunicación con dicha institución.

En definitiva, acogió el recurso de protección deducido por la Municipalidad de Quinchao y le ordenó al recurrido abstenerse de utilizar cualquier nombre y/o logo de ella en alguna cuenta de correo electrónico, además de hacerle entrega de toda información de carácter institucional recepcionada o por recepcionarse en la casilla en cuestión, dentro de quinto día, bajo apercibimiento de aplicar alguna de las sanciones contenidas en el Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.

La decisión fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°78.671-2021 y Corte de Puerto Montt Rol N°1.019-2021.

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