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Corte Suprema.

Municipalidad debe dictar protocolo que contenga medidas de protección adecuadas para los grupos de riesgo de contagio, durante la vigencia de la pandemia por Covid-19.

Se debe garantizar la seguridad y salud del personal de salud y de apoyo, especialmente los trabajadores con condiciones de riesgo.

21 de octubre de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, y acogió el recurso de protección deducido por La Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud Municipalizada (CONFUSAM) en contra de la Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua, por ordenar el retorno a labores presenciales sin considerar los grupos de riesgo de contagio de Covid-19.

La actora denunció la vulneración de los derechos a la vida y a la protección de la salud de los funcionarios en cuyo favor recurre, por cuanto el municipio  ordenó el retorno a labores presenciales a los funcionarios de atención primaria de salud municipal sin distinción, obviando aquellos que pertenecen a grupos de riesgos de contagio y faltando elementos de protección adecuados para prevenirlo.

La recurrida informó que, durante el año 2020, se estableció de forma transitoria una modalidad flexible de organización del trabajo utilizando herramientas tecnológicas. No obstante, con el fin de garantizar la continuidad de los servicios, el departamento de salud del municipio ha reincorporado a los funcionarios que trabajaban vía remota, por el desgaste físico y psicológico de quienes han seguido con el trabajo presencial y además por la alteración en las tareas que realizan los centros primarios por la implementación del plan de vacunación masiva de los ciudadanos de la comuna.

Además, precisó que el retorno es voluntario y no necesariamente para realizar atención a público, sino para reforzar administrativamente las tareas de los centros de salud; y que a sólo tres de los funcionarios en cuyo favor se recurre se les solicitó el retorno presencial.

La Corte de Rancagua rechazó la acción constitucional, argumentando que la recurrida adoptó una serie de medidas tendientes a la protección de los trabajadores que forman parte de grupos de riesgo frente al contagio de Covid-19, con base en las directrices entregadas por la Contraloría mediante Dictamen N°3610 de 2020, y que el mérito, oportunidad, conveniencia y eficacia de las medidas quedaba radicada de manera privativa en las autoridades respectivas, dado que responden a la ejecución de una política pública de orden sanitario.

Conociendo la sentencia en alzada, el máximo Tribunal advierte que la recurrida reconoció que los funcionarios en cuyo favor se recurre, tienen una especial condición de vulnerabilidad durante la pandemia de Covid-19 y que, si bien alegó haber adoptado medidas para asegurar su protección, no acompañó ningún documento que diera cuenta de la situación actual de aquellos, o cuáles son las medidas permanentes implementadas para asegurar el debido resguardo de la vida y salud, considerando que la pandemia aún no ha sido erradicada.

Destaca que es un hecho público y notorio que se enfrenta una pandemia mundial, fenómeno sanitario histórico en todo el mundo y en nuestro país, que ha conllevado que se decretara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe y alerta sanitaria. En este contexto, estima de suma importancia garantizar la seguridad y salud del personal de salud y de apoyo, especialmente los trabajadores con condiciones de riesgo, quienes están más expuestos a ver afectada su vida y salud en caso de contagio.

Precisa que, si bien se promulgó la Ley N°21.342, que establece un protocolo obligatorio de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria aplicable a entidades empleadoras del sector privado, ello no es óbice para exigir un instrumento de similar naturaleza en las entidades empleadoras de la administración centralizada y descentralizada del Estado y Municipalidades.

En mérito de lo expuesto, estima que la orden impuesta a tres de los funcionarios de regresar a las labores presenciales, sin ajustar la recurrida sus protocolos, constituye un acto arbitrario e ilegal que amenaza el derecho a la vida e integridad física de aquellos y de terceros.

En definitiva, revocó la sentencia dictada por la Corte de Rancagua y, en su lugar, acoge el recurso de protección y le ordena a la recurrida dictar un protocolo que contenga medidas de protección adecuadas de los recurrentes, durante la vigencia de la pandemia por Covid-19.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°25.486-2021 y Corte de Rancagua Rol N°19.337-2020.

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