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Imagen: Diarionuevossoportes.com
Universidad Finis Terrae.
Derecho a no ser juzgado por comisiones especiales.

Recurso de protección deducido contra Universidad Finis Terrae por supuesta falta de notificación de la eliminación académica de un alumno, es rechazado.

La falta de antecedentes que acrediten lo sostenido por el actor, lleva a concluir que no existe un acto arbitrario o ilegal que importe amenaza o vulneración a alguna de las garantías invocadas.

21 de octubre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección deducido por un alumno en contra de la Universidad Finis Terrae, por la supuesta falta de notificación de su eliminación académica.

En su libelo, el actor expuso que desde el año 2014 estudia ingeniería comercial en esa casa de estudios, y para el año 2021 solo le restaban los ramos del segundo semestre del 5º año, pero al intentar matricularse en la página, tuvo un impedimento por “restricciones por notas”.

Indica que, por este motivo, se comunicó con la directora de carrera, quien le respondió que había sido eliminado en el mes de enero de ese año, por haber reprobado dos veces el curso “Proyecto Nº2”. Sin embargo, alega que nunca recibió aquel correo electrónico, no pudiendo así apelar a lo decidido.

Estima que la recurrida ha vulnerado las garantías consagradas en el artículo 19 Nº1, Nº2 y Nº3, inciso 5º, de la Constitución; y solicita se le autorice su reintregración al cuerpo estudiantil para poder culminar sus estudios universitarios.

En su informe, la Universidad afirma que, con fecha 8 de enero del año 2021, informó vía correo electrónico al actor de haber incurrido en causal de eliminación; y luego, con fecha 15 de enero, le comunicó su eliminación, señalándole la posibilidad reglamentaria para apelar de ello ante la Vicerrectoría Académica.

En vista de lo anterior, afirma que se ajustó a la normativa que regula el caso, por lo que su proceder no es ilegal ni arbitrario, ni vulneratorio de las garantías invocadas por el recurrente.

La Corte de Santiago rechazó el recurso, al considerar que “no ha resultado acreditada la existencia del supuesto fáctico en que el recurrente fundamenta la presente acción cautelar, pues no acompañó antecedentes que entreguen al menos indicios de lo acaecido y, por lo demás, la recurrida negó rotundamente la supuesta carencia de notificación, acompañando incluso documentos que prueban su posición”.

Así las cosas,  concluye que “no vislumbra la existencia de un acto arbitrario o ilegal que importe amenaza o vulneración a alguna de las garantías fundamentales que se tutelan por esta vía”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº75.743-2021 y Corte de Santiago Rol Nº4.028-2021.

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