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Pase de movilidad.

Medidas sanitarias destinadas a hacer frente a la pandemia y a proteger la salud y vida de la población, no pueden ser consideradas arbitrarias o ilegales.

El bienestar de la colectividad debe privilegiarse por sobre el interés individual de aquellos que no quieren vacunarse.

22 de octubre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que desestimó el recurso de protección interpuesto por particulares en contra de la  Secretaria Regional Ministerial de Salud, por la implementación de la resoluciones que exigen el pase de movilidad para realizar actividades o ingresar a recintos, quienes alegaron que con la medida se vulneran sus derechos a la integridad psíquica, igualdad ante la ley, libertad de conciencia y libertad individual, así como lo dispuesto en  tratados internacionales ratificados por Chile y actualmente vigentes, como son la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles de Naciones Unidas y la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos.

Los recurrentes expusieron que son personas naturales residentes en el país que no desean vacunarse y, por tanto, les afecta de manera directa la dictación de la Resolución Exenta N°494 de 26 de mayo del año 2021, el establecimiento del “tercer plan paso a paso”, así como los últimos llamados del Gobierno, en cuya virtud se ha creado el denominado “Pase de Movilidad”, el que exime de las restricciones que explícitamente se señalan en los actos administrativos de la autoridad sanitaria.

Alegaron que, siendo la política pública disminuir contagios, ello no se logra con el pase de movilidad, dividiéndose antojadizamente entre vacunados y no vacunados.

Añadieron que, desde el momento de la entrada en vigencia del plan de movilidad, se han visto obligados a permanecer encerrados en la fase uno del plan paso a paso, lo que les afecta tanto física como emocionalmente. Además, sostuvieron que se trata de una actitud irrespetuosa y que afecta sus vidas privadas y a la honra de las personas y familias, quienes se cuidan, comen bien, ejercitan y llevan una vida en armonía con la naturaleza y el espíritu, pero que a través de un acto ilógico se les priva de su desplazamiento por no querer ocupar una vacuna que saben que no es necesaria para el organismo y que ni siquiera es segura.

De otra parte, reclamaron que no es posible que, por querer premiar a un sector de la población, se prive a un grupo no menor de ciudadanos de su derecho a la libertad de conciencia, pues creen en su cuerpo y en sus virtudes y tienen pleno conocimiento de que las vacunas que actualmente se encuentran disponibles en el país no son más fuertes que los demás medios de autocuidado y las propias defensas inmunológicas. No obstante, precisaron no tener inconveniente en someterse a otros exámenes médicos – alternativos – que no tengan tal nivel de riesgo y toxicidad.

La recurrida informó que en la Resolución Exenta N°494 del Ministerio de Salud, se incluyó el concepto de Pase de Movilidad, que permite a aquellas personas que han sido vacunada, tener ciertas libertades en el contexto de la pandemia, porque la inmunidad que se logra por medio de la vacunación es considerablemente mayor en calidad y en duración que aquella que eventualmente podría adquirirse por medio de haber contraído la enfermedad.

Refirió que lo pretendido por los actores es traspasar a los tribunales de justicia una decisión que corresponde a quienes ejercen la Administración del Estado, y tienen bajo su responsabilidad diversas políticas públicas vinculadas con la población de una de las cuales es, precisamente, la determinación de cómo se obtiene el Pase de Movilidad.

En tal sentido, expresó que es un hecho público y notorio que nos encontramos ente una pandemia por Covid-19, que requiere de la adopción de múltiples medidas sanitarias para evitar su propagación, y desde febrero de 2020 se encuentra vigente en nuestro país una alerta sanitaria en virtud de las disposiciones de Código Sanitario; y desde marzo de 2020 estuvo vigente la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, bajo la cual el Presidente puede restringir las libertades de locomoción y de reunión y, en ese contexto, el Ministro de Salud dicto sendas resoluciones que contienen medidas sanitarias destinadas a hacer frente a la situación, reducir los contagios y a proteger la salud y la vida de los habitantes del país.

Al respecto, la Corte de Coyhaique señala que los artículos 36 y 57 del Código Sanitario autorizan la dictación de medidas sanitarias que habilitan a la autoridad sanitaria para aplicar restricciones que protejan la salud pública, de modo que jamás dichas medidas pueden ser consideradas ilegales.

En relación a que esas medidas sanitarias adoptadas sean arbitrarias, estima que no pueden ser consideradas de tal forma, ya que ellas se aplican en base a estudios científicos y que desde luego no son de competencia de los Tribunales de Justicia, pues esas decisiones corresponden a las autoridades que ejercen la Administración del Estado, que tienen la responsabilidad de la salud de la población y ello se materializó en las medidas tomadas en las resoluciones que los actores pretenden que se dejen sin efecto en sede jurisdiccional.

Además, expresa que es público y notorio que se sufre en el país y en la región una pandemia que requiere la adopción de variadas medidas para evitar su propagación; razón por la que las autoridades respectivas dictan resoluciones que contienen medidas sanitarias destinadas a hacer frente a la situación, protegiendo la salud y vida de los habitantes y en dichas circunstancias no pueden ser consideradas arbitrarias o ilegales.

Finalmente, destaca que las alegaciones de los actores no pueden ser debatidas en los Tribunales de Justicia, pues de ser así se estaría suplantando a la autoridad sanitaria y fijando medidas técnicas para enfrentar la pandemia, lo que a resulta improcedente.

En mérito de lo expuesto, desestimó el recurso de protección interpuesto en contra de la SEREMI de Salud; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada, quien agregó que las restricciones que deben soportar los actores por no vacunarse no resultan desproporcionadas ni poco razonables, ya que el bienestar de la colectividad debe privilegiarse por sobre el interés individual de aquellos.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°78.839-2021 y Corte de Coyhaique Rol N°289-2021.

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