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Tribunal de Argentina retira licencia de conducir y da de baja líneas telefónicas de un hombre que adeuda la pensión de alimentos.

El Estado está obligado a garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescente con una tutela judicial efectiva en tiempo útil.

22 de octubre de 2021

El Juzgado de Familia de Cipolletti acogió la solicitud de una mujer respecto de su ex cónyuge, quien adeudaba 10 meses de pensión alimenticia en favor de sus hijos. Al respecto, cabe señalar que se había acordado en el procedimiento de familia que el hombre pagaría 8.000 (pesos argentinos) mensuales a partir de diciembre del año 2020. Sin perjuicio de lo anterior, no ha efectuado ningún depósito.

En este contexto, la actora solicitó al tribunal que apercibiera a su ex cónyuge al pago de las pensiones adeudadas, y ordenara la suspensión de su permiso de conducir y diera de baja sus líneas telefónicas.

El Tribunal fundó su decisión en la Convención del Niño, la que, según considera, establece la obligación del estado de “garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescente con una tutela judicial efectiva en tiempo útil”. Por otra parte, expresa que el artículo 553 del Código Civil y Comercial permite a los jueces ordenar las medidas que considere razonable para asegurar la eficacia de sus sentencias en materia de pensiones alimenticias.

En virtud de lo anterior, ordenó el retiro del permiso de conducción del alimentante hasta dar por cumplido el acuerdo arribado en el procedimiento de familia. Es decir, hasta el pago íntegro de lo adeudado en concepto de pensión alimenticia, y del pago de aquellas cuotas futuras.

El Tribunal ofició a la Dirección de Tránsito de la Municipalidad y la Dirección Nacional de Tránsito para mantener las medidas referidas hasta que exista una resolución judicial que las haga cesar. Por otra parte, ordenó a las empresas telefónicas suspender las líneas del demandado hasta que exista una orden judicial que disponga lo contrario.

 

Vea texto de la sentencia.

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