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Dictamen.

CGR emite pronunciamiento sobre el procedimiento de las notas de créditos recibidas por devolución de medicamentos.

Se deben contabilizar las notas de crédito recibidas por la devolución de medicamentos como un hecho económico distinto a la adquisición de los mismos.

23 de octubre de 2021

El Alcalde de la Municipalidad de Lo Barnechea solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, respecto del tratamiento de las notas de crédito por retiro de medicamentos, que se reciben posterior a las facturas ya pagadas.

El solicitante expuso que mediante el informe emitido por el ente contralor, que contiene el resultado de la auditoría realizada a los estados financieros al 31 de diciembre de 2020, se advirtió la existencia de una nota de crédito emitida en enero de 2020, por el retiro de medicamentos en diciembre de 2019, de la bodega municipal por parte de la empresa que suministró el medicamento para dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el Instituto de Salud Pública, debido a una alerta sanitaria. Además, estableció que dichos documentos (notas de créditos), no son registrados contablemente, sino que son utilizados como abonos en facturaciones futuras.

Requerida información, el SII refirió que las notas de crédito son documentos que deben emitir los vendedores y prestadores de servicios afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA), por descuentos o bonificaciones otorgados con posterioridad a la facturación, a sus compradores o beneficiarios de servicios, así como también por las devoluciones de mercaderías o resciliaciones de contratos.

Al respecto, la autoridad señala que la entidad edilicia que recibe una nota de crédito por la devolución de medicamentos, para el reconocimiento contable de ese hecho económico, debe evaluar si el pago fue realizado en el ejercicio vigente o en ejercicios anteriores. De otra parte, hace presente que los medicamentos constituyen existencias, por lo que deben ser reconocidos, valorizados y revelados en conformidad a dicha normativa.

Agrega que en el contexto de que los medicamentos adquiridos sean para distribuirlos con contraprestación (venta) estos deben contabilizarse según el procedimiento O-12 contenido en el Oficio N°E59549, de 2020. En el caso que sean sin contraprestación, el procedimiento que debe aplicar para registrar la adquisición es el O-03 del mencionado oficio.

En mérito de lo expuesto, señala que la entidad deberá contabilizar las notas de crédito recibidas por la devolución de medicamentos como un hecho económico distinto a la adquisición de los mismos.

Finalmente, en el caso del municipio solicitante, en el cual según comprobante contable los medicamentos fueron contabilizados como gasto patrimonial, expresa que deberá identificar el monto asociado a las notas de crédito recibidas y si corresponde, realizar los ajustes pertinentes de acuerdo con la norma de errores contenida en el informe y oficio citados. A su vez, deberá analizar si mantiene medicamentos contabilizados como gastos y reclasificarlos a existencias según las instrucciones emitidas por este organismo.

 

Vea texto del Dictamen N°E145952.

 

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