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No hubo acto ilegal o arbitrario.

Recurso de protección interpuesto contra el Partido Radical de Chile por suspender la militancia de un afiliado, fue rechazado.

La medida adoptada por el Tribunal Supremo del Partido, corresponde a una facultad privativa consagrada en sus estatutos.

24 de octubre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que desestimó el recurso de protección deducido por un afiliado al Partido Radical de Chile, cuya militancia fue suspendida; medida que denunció vulneratoria de sus derechos a la integridad psíquica, igualdad en el ejercicio de los derechos y honra.

El actor sostuvo que, debido a una serie de irregularidades administrativas y financieras detectadas en las actuaciones de la Directiva Regional del Partido Radical en la Región de Valparaíso, en su calidad de Presidente Comunal del mismo, realizó consultas por vía de transparencia, constatando irregularidades, por lo que consultó a los órganos establecidos en el partido, siendo respondido por las autoridades, quienes notificaron a su vez a las instancias superiores.

Refirió que, luego de su denuncia, fue notificado por la secretaria del Tribunal Supremo, de la suspensión de su calidad de afiliado, en la que se indicó se había visto involucrado en acciones que perjudicaban el normal funcionamiento y la imagen partidaria, difundiendo información a nombre del Tribunal de Disciplina Regional en redes sociales y medios de difusión pública regional y nacional , desconociendo los procedimientos internos disciplinarios en curso, el debido proceso y la estabilidad partidaria. En tal sentido, denunció que el Tribunal de Disciplina Regional está integrado por dos personas que tienen directa relación familiar con el presidente y vicepresidente Regional, quienes debieron inhabilitarse para conocer de las denuncias.

Alegó que la adopción de la medida de suspensión, de forma preventiva, sin que esta establezca un plazo concreto de duración, atenta contra el debido proceso, debido a la deformación de la sanción establecida en los estatutos del Partido Radical y a la inexistencia de un proceso previamente tramitado, sin bilateralidad de la audiencia, sin publicidad de las actuaciones y sin posibilidad de defensa.

El recurrido informó que se dispuso la medida cautelar de suspensión de conformidad a sus facultades privativas, por las razones expuestas en la resolución impugnada, precisando que en ella se le otorgó traslado al actor para efectuar sus descargos y/o observaciones, pudiendo ofrecer o acompañar las pruebas que estime pertinentes, estando la causa en actual proceso de análisis de investigación y deliberación para efectos de dictar la sentencia correspondiente.

En cuanto al fondo, señaló que no podía emitir algún juicio de valor o comentario, pues se correría el riesgo de que todos los miembros del Tribunal quedaren inhabilitados al adelantar un pronunciamiento o comentario respecto de la causa que está en desarrollo o un pronunciamiento o comentario respecto a otros correligionarios que pudiesen verse relacionados con el proceso en desarrollo o con otros procesos en tramitación.

Al respecto, la Corte de Valparaíso expone que la medida adoptada por el Tribunal Supremo, corresponde a una facultad privativa de aquel, conforme a la regulación fijada en los Estatutos del Partido Radical, en cuanto le otorga la facultad de suspender la calidad de afiliado de un inculpado, mientras tramita el proceso, cuando a su juicio, el mérito de los antecedentes lo justificare y lo hiciere necesario.

En relación a la falta al debido proceso, indica que consta que en la misma resolución impugnada se dispuso otorgar traslado al actor, por el plazo de quince días hábiles para efectuar sus descargos y/o observaciones, pudiendo ofrecer o acompañar las pruebas que estime pertinentes. A mayor abundamiento, advierte que el actor evacuó sus descargos, estando la causa en proceso de análisis de investigación y deliberación para efectos de dictar la sentencia.

En consecuencia, estima que no se han vulnerado las garantías fundamentales invocadas por el actor, ni que exista un acto ilegal o arbitrario que reprochar, razones por las que rechazó el recurso de protección deducido en contra del Partido Radical de Chile; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°71.460-2021 y Corte de Valparaíso Rol N°36.928-2021.

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