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Protección de los derechos de los consumidores.

Cobranzas extrajudiciales no pueden considerar comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se dé cuenta de la morosidad.

La conducta denunciada vulneró la privacidad del actor.

26 de octubre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que acogió el recurso de protección deducido en contra de Telefónica S.A., por un cliente que denunció la vulneración de su integridad psíquica.

El actor expuso que es cliente de la recurrida, manteniendo una línea de teléfono celular, en la que comenzó a recibir llamados telefónicos de cobranza, respecto de la deuda que un tercero mantiene con ella, al que no conoce ni mantiene vínculo alguno.

Alegó que la conducta de la recurrida resulta ilegal, porque el artículo 37 de la Ley N°19.496, prohíbe expresamente las gestiones de cobranza que consistan en comunicaciones a terceros ajenos a la obligación o morosidad. Además, resulta arbitraria, porque cada vez que ha sido contactado, ha informado a el hecho de no conocer ni tener vínculo con la deudora, sin embargo, las llamadas se repiten.

La recurrida reconoció la existencia de los llamados señalados por el actor, pero sostuvo que no fueron efectuados por su parte, sino por una empresa de cobranza a la que jamás le proporcionó el teléfono del actor para contactar a la deudora, además de haber no haber cumplido las instrucciones que le fueron dadas, en cuanto a cesar los llamados si la persona indicaba que el número era equivocado o no pertenecía al deudor.

Agregó que, junto con lamentar el hecho y pedir disculpas, solicitó a la referida empresa el bloqueo del número telefónico del actor, para efectos de la cobranza.

Al respecto, la Corte de Valparaíso expone que el artículo 37 de la Ley N°19.496, dispone que las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al consumidor de documentos que aparenten ser escritos judiciales; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se dé cuenta de la morosidad; visitas o llamados telefónicos a la morada del deudor durante días y horas que no sean los que declara hábiles el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, y, en general, conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros ni la situación laboral del deudor.

En la especie, estima que los llamados telefónicos recibidos por el actor -indubitados al ser expresamente reconocidos por la recurrida-, afectaron su privacidad y, con ello, perturbaron la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°4 de la Constitución, que asegura el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia y, asimismo, la protección de sus datos personales.

Sobre la defensa esgrimida por la recurrida, consistente en que los llamados telefónicos serían obra de una tercera empresa, a quien encargó la cobranza de la deuda, expresa que no fue acreditada, por cuanto no acompañó antecedente alguno que probara dicho encargo, a pesar de que le correspondía la carga de hacerlo, de acuerdo con el artículo 1698 del Código Civil. Sin perjuicio de lo anterior, aunque fuera efectiva la externalización de la cobranza, sostiene que ello no es suficiente para eximir de responsabilidad a la recurrida, toda vez que un deudor no solo es responsable de sus propios actos sino por los de todas aquellas personas de las que se vale o utiliza para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, cuestión que se desprende de la interpretación armónica de los artículos 1679, 1925, 1926 y 2320 del Código Civil, entre otros.

Respecto a la alegación de falta de oportunidad, indica que tampoco se verificó que la recurrida haya instruido a la contratista cesar la cobranza telefónica, además de ser contraria a la prueba allega al juicio, en que consta que, con posterioridad a esa fecha, se practicó un nuevo llamado telefónico al actor.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de protección deducido en contra de Telefónica S.A. y le ordenó adoptar las medidas necesarias para que cesen los llamados al teléfono celular del actor por la cobranza de la deuda que mantiene el tercero que indica; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°76.172-2021 y Corte de Valparaíso Rol N°5.301-2021.

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