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Tribunal Supremo de España
Permiso de residencia.

Tribunal Supremo de España resuelve que es improcedente el despido de un trabajador a quien se le ha vencido su autorización de trabajo en el país.

La carencia de la autorización de residencia y trabajo no invalida el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni es obstáculo para que obtenga las prestaciones derivadas de supuestos contemplados por los convenios internacionales de protección a los trabajadores u otras que pudieran corresponderle.

26 de octubre de 2021

El Tribunal Supremo de España rechazó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda de despido injustificado interpuesta por el trabajador.

El caso se refiere al término del contrato de trabajo entre un hombre de nacionalidad dominicana y una empresa siderometalúrgica de la provincia de Barcelona. El recurrido tenía una autorización de residencia de larga duración la que se extinguió en octubre del año 2015. En virtud de lo anterior, se le dio de baja del Régimen General de la Seguridad Social. En este contexto, el empleador le indicó al recurrido que no podría seguir trabajando al no poseer autorización de trabajo y residencia, por lo cual le extendió un finiquito que el trabajador no quiso firmar.

Posteriormente, el recurrido interpuso una denuncia ante la Inspección del Trabajo, por medio de la cual expresó que varios trabajadores realizaban su trabajo a favor de la empresa demandada sin contrato de trabajo. Enseguida, interpuso una demanda por despido injustificado, la que fue rechazada en primera instancia y revocada por el Tribunal de Alzada, que declaró la improcedencia del despido y condenó al empresario a indemnizar al trabajador demandante por la suma de 13.713 euros. Contra de dicha sentencia, la recurrente interpuso recurso de casación.

El Tribunal Supremo razona que “la pérdida de la autorización para trabajar en España no puede considerarse como una condición resolutoria válidamente consignada en el contrato y, sí, por el contrario, debe ser considerada como una causa objetiva legalmente establecida. Por tanto, a tal doctrina debe estarse por razones de seguridad jurídica, igualdad en la aplicación de la ley”.

Enseguida, agrega que “la pérdida del permiso justifica la extinción del contrato de trabajo, pero igualmente ha insistido en que el extranjero sin la pertinente autorización no puede verse privado de la protección inherente a dicha contratación pese a su situación irregular en España, precisamente por la validez y consecuente eficacia de su contrato respecto a los derechos del trabajador que consagra la ley.”

Finalmente, refiere que, conforme a su doctrina jurisprudencial “La carencia de la autorización de residencia y trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades del empresario a que dé lugar, incluidas las de Seguridad Social, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones derivadas de supuestos contemplados por los convenios internacionales de protección a los trabajadores u otras que pudieran corresponderle, siempre que sean compatibles con su situación. En todo caso, el trabajador que carezca de autorización de residencia y trabajo no podrá obtener prestaciones por desempleo.”

En virtud de estas razones, el Tribunal Supremo confirmó la sentencia recurrida.

Vea texto de la sentencia.

 

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