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Contratación pública.

Recurso de protección deducido por Cámara de Comercio contra Dirección de Compras y Contratación Pública por mantener la multa asociada al incumplimiento del nivel de servicio pactado, se declara admisible.

Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

28 de octubre de 2021

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible el recurso de protección deducido por la Cámara de Comercio de Santiago A.G. en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública, por mantener la multa asociada al incumplimiento del Nivel de Servicio pactado.

En su libelo, la actora expone que el organismo público hizo un llamado a través de una licitación para la prestación de servicios del denominado “Contrato de Provisión del Servicio Integral para el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración”, el cual le fue adjudicado en el año 2018.

Indica que la Dirección de Compras, en ejercicio de sus prerrogativas contractuales, con fecha 28 de abril del año 2021 decidió poner término anticipado al contrato, y con fecha 19 de junio de ese año le comunicó la aplicación de eventuales multas contractuales relacionadas a los términos del Nivel de Servicio pactado. En concreto, le cuestionó la tasa efectiva de proveedores que realizó transacciones en el aludido sistema, pues alcanzó un 68%, en circunstancias que el parámetro fijado era de una tasa de 92%.

Explica que, lo anterior, tiene su origen en la reducción del número de licitaciones públicas formuladas por las entidades del Estado, en que proveedores con registro pagado podían participar, cuya baja también fue propiciada por la pandemia y las diversas restricciones sanitarias de funcionamiento.

Alega que la recurrida al mantener dicha multa está actuando con manifiesta arbitrariedad e ilegalidad, pues la está haciendo responsable de las consecuencias ocasionadas por las decisiones de órganos públicos, y en último lugar, a la pandemia, todas las cuales son ajenas a su control. Por ello, aduce vulneradas las garantías contempladas en el artículo 19 Nº2, Nº3, inciso 5º, Nº21, y Nº24 de la Constitución; y solicita se deje sin efecto el acto impugnado.

La Corte de Santiago estimó “que los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denuncia un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda, por lo que no será admitida a tramitación”.

La Corte Suprema revocó la resolución y declaró admisible el recurso, al considerar que “del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la que el recurso debe ser acogido a tramitación”.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol Nº81.234-2021 y Corte de Santiago Rol Nº39.143-2021 y del recurso.

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