Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago acoge recurso de reclamación por modificación unilateral de plan de salud.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la institución recurrida al autorizar la modificación, vulnerando los derechos de los afiliados.

Por Redacción·29 de octubre de 2021·2 min de lectura
Corte de Apelaciones de Santiago acoge recurso de reclamación por modificación unilateral de plan de salud.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de reclamación presentado en contra de la Superintendencia de Salud, organismo que validó modificación unilateral del plan de familiar contratado por el recurrente con la isapre Banmédica SA.

La sentencia sostiene que, lo dictaminado por la Superintendencia de Salud, sobre la base del escrito de apelación de la Isapre Banmédica, en orden a que el contrato de salud fue modificado el año 2004, quebranta los derechos de los afiliados, por intermedio de ajustes unilaterales al contrato que ejecutó la Isapre reclamada, esto es, mediante cambios de factor etario, de alza del precio base y de cambio del plan de salud, sin que los afectados pudieran notarlo por no haber sido nunca informados del cambio contractual que supuestamente eliminó el descuento de que se trata, lo que invalida especialmente el cambio de plan de salud que se ha intentado hacer efectivo desde el año 2004, sin el consentimiento de los actores, desde que la supresión del descuento equivale a un alza del precio del plan de salud que nunca se notificó legalmente, afectando el derecho de propiedad de los cotizantes.

La resolución agrega que por otra parte, la prueba aportada en el procedimiento arbitral no distingue que el porcentaje de ‘tolerancia’ o rebaja (-.8%), se deje de aplicar por cambio de contrato, y entendiendo que conforme al artículo 117 del D.F.L. N° 1, de Salud, de 24 de abril de 2006, se fallará en el sentido que la prudencia y la equidad dicten al árbitro arbitrador, de modo que tratándose el contrato de marras, de un contrato de adhesión, las cláusulas que se fijan en beneficio del contratante más débil, como es el afiliado, se debe entender que se mantienen en el tiempo, salvo su expreso consentimiento, o su aquiescencia expresado por evidencia indubitada, exigencias que no se acreditaron en el procedimiento arbitral.

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