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Premios o bonificaciones incluidos en el contrato de trabajo que no estén referidos a una fecha específica, deben considerarse en el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral.

No deben confundirse con las remuneraciones ocasionales que ordena excluir el artículo 10 del DFL N°44 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

31 de octubre de 2021

Se solicitó a la Superintendencia de Seguridad Social la revisión del cálculo del subsidio por incapacidad laboral, correspondiente a las licencias médicas por enfermedad común, por cuanto el interesado no está conforme con el monto pagado por la Isapre, pues le restaron ítems de remuneración por considerar que eran ocasionales.

Al respecto, la autoridad expone que el artículo 8 del DFL N°44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia. No obstante, el artículo 10 de la norma establece que las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, tales como gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos de Navidad o Fiestas Patrias, no se considerarán para la determinación de las bases de cálculo establecidas en los artículos anteriores.

En virtud de lo anterior, establece que, si en el contrato de trabajo se encuentran establecidos premios o bonificaciones que no están referidos a una fecha específica, sino que a otros factores, como rendimiento, productividad o logro de metas, se trata de remuneraciones de naturaleza variable, porque existe la posibilidad de que su resultado no sea constante entre uno y otro mes, las que deben ser incluidas en el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral, ya que no deben confundirse con las remuneraciones ocasionales referidas en el citado artículo 10.

Por el contrario, no deben incluirse en el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral los conceptos que solamente se paguen en una fecha o época determinada, tales como aguinaldos de fiestas patrias o navidad, bono escolar de marzo, etc., ya que se trata de remuneraciones ocasionales y tampoco deben incluirse las remuneraciones que correspondan a períodos superiores a un mes.

En la especie, en el período de la primera licencia cuestionada, teniendo siempre en consideración el tope imponible vigente en cada mes, la base de cálculo se configuró con las remuneraciones y subsidios percibidos por el interesado durante los meses de diciembre de 2020 a febrero de 2021, correspondientes a $2.331.44, $2.267.193 y $2.389850; resultando un subsidio diario de $61.255,47.

Respecto de los períodos comprendidos en las siguientes licencias médicas, la base de cálculo se configuró con las remuneraciones y subsidios percibidos durante los meses de enero a marzo de 2021, correspondiente a $2.267.193, $2.389850 y $1.203.688, más subsidios por $918.832; obteniéndose un subsidio diario de $61.812,95.

En definitiva, instruyó a la Isapre pagar las licencias médicas conforme los montos de los subsidios diarios señalados, respectivamente, descontando lo pagado a la fecha por las licencias médicas en cuestión.

 

Vea Dictamen N°130.808-2021.

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